Concepto Nº 073 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 04-03-2003 - Normativa - VLEX 767596605

Concepto Nº 073 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 04-03-2003

Fecha04 Marzo 2003
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO CONTENCIOSO

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 073

04-03-03


Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO

E.S.D.



REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 3089-02

ACTOR : LEONARDO A. PEMBERTHY GUTIERREZ

DEMANDADO : MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.-


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 31 de mayo de 2001, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.


1. ANTECEDENTES


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor a través de apoderado judicial demandó el acto administrativo del 23 de junio de 1995, proferido por la Personería Municipal de Bello – Antioquia, por la cual se calificaron los servicios del actor como abogado asistente para la Vigilancia Administrativa de la Personería Municipal; la resolución No. 023 del 11 de julio de 1995, que negó el recurso de apelación contra la dicha calificación; la resolución No. 22 del 27 de junio de 1995, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento y la No. 024 del 17 de julio de 1995 proferida por el Personero Municipal de Bello – Antioquia, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en período de prueba en el cargo de abogado asistente para la Vigilancia Administrativa Municipal. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene su reintegro al cargo y pago de todo lo dejado de percibir.


Como hechos que argumentan las pretensiones, manifiesta que fue nombrado como abogado asesor en el Municipio de Bello, División Jurídica para la Alcaldía, el 17 de julio de 1991. Bajo la vigencia de la ley 27 de 1992, solicitó su inscripción en carrera administrativa y mediante Resolución NO. 598 del 12 de agosto de 1994, la Comisión Seccional del Servicio Civil de Antioquia, lo inscribió. La Personería Municipal de Bello, mediante Resolución No. 001 del 3 de enero de 1995 hizo convocatoria por ascenso No. 003 para proveer el cargo de abogado asistente para la vigilancia administrativa de dicha localidad. Uno de los requisitos exigidos para el concurso era que el interesado se encontrara inscrito en carrera administrativa y el actor cumplía dicha exigencia. Al cumplir los requisitos de ley, el actor fue nombrado, en período de prueba, en el cargo mediante Resolución No. 010 del 23 de febrero de 1995 en abierta contradicción con lo dicho en la Resolución No. 002 del 24 de enero de 1994, que contiene el manual para la provisión de empleos en la carrera administrativa de la personería municipal y preceptúa que “El nombramiento que se haga como resultado de un concurso de ascenso no requiere período de prueba.


Manifiesta que el señor Personero Rubén Darío Cardona, se posesionó en el cargo el 1º de marzo de 1995, de filiación política liberal y quien arremetió contra el actor por su diferencia partidista, e inició una serie de actuaciones de orden interno con el fin de incomodar y atosigar al actor para obligarlo a renunciar o en su defecto, generar una calificación insatisfactoria. Por ello, le solicitó la realización de una serie de trabajos imposibles de realizar en el término exigido, como por ejemplo, que “en el término de la distancia”, que es el de la oficina, presentarle una relación de las investigaciones pendientes realizadas en los años 1992, 1993 y 1994, investigaciones que ya se encontraban archivadas. En fin, hubo ostensible abuso, desviación de poder y falsa motivación por el Personero Municipal al expedir los actos administrativos acusados, con el único fin de desvincular al actor del cargo (fls. 75-88).


2. INTERVENCION DE LA ENTIDAD DEMANDADA


A folios 103 y s.s. el apoderado del Ministerio de Justicia, indica que el actor no impugnó, a través de los recursos de ley, el acto de calificación hecho. Que se encontraba inscrito en carrera administrativa, en el cargo de asesor de la División Jurídica de la Alcaldía de Bello, “…supeditado a las calificaciones anuales”. Concursó para ascenso en la Personería Municipal de Bello, y por tanto, renunció a los derechos de carrera administrativa, al aceptar la designación para un cargo en provisionalidad en período de prueba.


Es contradictoria su afirmación, al aceptar que el actor concursó para un ascenso dentro de la carrera administrativa, pero que el cargo para el cual fue nombrado en período de prueba, es de libre nombramiento y remoción, porque “…el cargo de personero delegado, o cualquier otra denominación que se le de a los funcionarios que cumplen funciones delegadas del señor Personero Municipal, para el presente caso, abogado para la Vigilancia Administrativa, son cargos de libre nombramiento y remoción” (fl. 105).


Por su parte, la apoderada del Municipio de Bello, se opuso a las pretensiones de la demanda e interpuso la excepción de inexistencia de las obligaciones por parte del municipio, en cuanto que es persona jurídica distinta de la Personería Municipal, quien comparece con autonomía administrativa, presupuestal y jurídica (fls. 108-109).


3. ALEGATOS DE CONCLUSION

La parte demandada presenta su escrito de alegaciones, reiterando lo dicho en la contestación de la misma y los criterios esbozados en el acto que declaró insubsistente al actor por haber obtenido una calificación insatisfactoria (fls. 393-396).

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó, mediante providencia del 31 de mayo de 2001, accedió a las súplicas de la demanda, para lo cual consideró que:


El actor se encontraba inscrito en carrera administrativa, como tal participó en un concurso de ascenso para otro cargo, que ganó y pasó a ocupar dicho cargo en período de prueba por una norma interna que así lo determinaba.


Una de las razones por las cuales se le calificó insatisfactoriamente fue por la...

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