Concepto Nº 074897 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369612

Concepto Nº 074897 del Ministerio de Vivienda

Número de oficio074897
Fecha01 Julio 2009
MateriaVivienda,Vivienda de interes social
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
1
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Julio 16 de 2009 1200-E2-074897
Doctora
MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ
Carrera 6 No. 10 42 Of. 421
Ciudad
ASUNTO: Derecho de petición 4120 E1 74897 de 1 de julio de 2009
Cordial saludo,
En respuesta a su petición, y considerando que esta Oficina absuelve las consultas
relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco de lo
establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente
sentido:
La Ley 1183 de 2008 le asignó como función a los notarios la inscripción de la calidad
de poseedores regulares a los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos
uno y dos que carecieran de título inscrito y la declaratoria de la prescripción adquisitiva
de dominio para aquellos poseedores de bienes inmuebles urbanos considerados como
vivienda de interés social de estratos uno y dos, salvo que se trate de los bienes
imprescriptibles señalados en el artículo 17.
El Decreto 2742 de 2008, reglamentario de la ley, establece tanto el procedimiento de
inscripción de la calidad de poseedores como la declaratoria de prescripción adquisitiva.
El capítulo I reglamenta lo relativo a la declaración de posesión ante Notario,
estableciendo, en el artículo 2, que para la declaración de la posesión se debe
presentar certificación de la autoridad de planeación de la entidad territorial de que el
inmueble no se encuentra situado en zonas de protección ambiental. El inciso segundo
del artículo 2 establece que “para efectos de obtener las certificaciones que permitan
definir si el o los predio(s) objeto del proceso de declaración de pertenencia se
encuentran ubicados en zonas de protección ambiental… el interesado deberá oficiar a
las Oficinas de Planeación Municipal o Distrital, las Corporaciones Autónomas
Regionales y/o las demás entidades competentes de la entidad territorial en donde se
ubique el inmueble”.
Ahora bien, dentro del trámite de declaratoria de prescripción de vivienda de interés
social (Capítulo II), para verificar que los bienes no son imprescriptibles al tenor del
artículo 17 de la ley 1183 de 2008, el artículo 8º dispuso que le corresponde al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir la certificación de que

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