Concepto Nº 091 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-04-2013 - Normativa - VLEX 767607673

Concepto Nº 091 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-04-2013

Fecha29 Abril 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 45937

050012331000200801458 01 JEBS


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por presunta privación injusta de la libertad



FLAGRANCIA-Fue causal suficiente para la captura/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima


Debe este Despacho pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, al advertir que las condiciones y elementos que estructuraron la flagrancia en la que fue capturado el señor, son causal más que suficiente de la investigación y posterior detención a la que fue sometido aquel, ya que de haberse tratado de una simple encomienda – como manifestaba aquel – otra persona habría salido a recibir el paquete, y no habría quedado el sospechoso solo, como ocurrió durante el dispositivo montado por la Policía para dar con el resto de la banda de extorsionadores.

Respecto de la alegada responsabilidad pecuniaria y administrativa de la Fiscalía por la retención posterior, no resulta de recibo para el Ministerio Público el argumento del actor, ya que no consta en el expediente prueba alguna que demuestre que ante la falta de sustento jurídico de su detención, el actor, o el apoderado al que le pagó tres millones de pesos por su defensa de siete días, hayan invocado el derecho constitucional Habeas Corpus a no ser retenido por mas de 36 horas sin la existencia de una medida judicial, configurando así el eximente de responsabilidad de “Culpa exclusiva de la víctima”.

Así mismo, comparte esta Delegada el criterio del apoderado de la Fiscalía General de la Nación, cuando manifiesta que todo ciudadano debe soportar la carga de la investigación de un delito cuando existan indicios graves que comprometan su responsabilidad, y es evidente que en el caso en observancia, la flagrancia en la que fue detenido el actor consuma con creces esta condición. Para el caso, los indicios repuntaban a su responsabilidad penal.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-No constituyó privación injusta de la libertad


Es importante precisar que la demanda se estructuró bajo la hipótesis de imposición de medida de aseguramiento, cuando esta no existió en ningún punto de la investigación.

Finalmente, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia anotada, es claro que “la entidad estatal demandada podrá ser declarada responsable del daño cuando el mismo haya sido causado por su actuación u omisión, pero cuando la causa del mismo lo sea la actuación de la propia víctima habrá lugar a exonerar a la entidad”, situación ésta que aquí se presenta, pues como fue expuesto, el señor fue detenido en flagrancia recibiendo el fruto de una extorsión, para luego ser conducido por la Policía para confirmar su versión de los hechos, sin que esta pudiera corroborarse.

Lo anterior indica que, para esta Delegada, la retención a la que fue sometido el actor no constituye privación injusta de la libertad, toda vez que la Fiscalía General de la Nación actuó dentro del marco legal y constitucional en la investigación de un posible delito del que el demandante parecía hacer parte. En consecuencia, en el caso bajo observación, no se impusieron cargas al detenido que éste no estuviese en obligación de soportar, y por tal razón no es posible invocar la responsabilidad consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.


En atención a esto, ésta Delegada concluye que la Fiscalía General de la Nación no es administrativamente responsable de los perjuicios irrogados al actor, por la presunta privación injusta de la libertad a que fue sometido, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del caso objeto de estudio.

Esta Agencia del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado CONFIRMAR en su totalidad, la sentencia recurrida, proferida por el H. Tribunal Administrativo de Antioquia de 30 de Agosto de 2012, desfavorable a los actores.

































CONCEPTO No. 91 / 2013



Bogotá, D.C, Abril 29 de 2013




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Dr. Hernán Andrade Rincón.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012331000200801458 01 (45937)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: LUÍS JAVIER MEJÍA ZEA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido dentro de la Acción de Reparación Directa contra la Nación y la Fiscalía General de la Nación. Temas: Privación Injusta de la Libertad. Culpa exclusiva de la víctima. Obligación de soportar cargas lícitas.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.



  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda - Hechos


El Señor LUÍS JAVIER MEJÍA ZEA y OTROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra la NACIÓN y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de que fue objeto el Señor Luis Mejía por lapso de 7 días (desde el día 17 de Enero de 2006 hasta el 23 del mismo mes), luego de que agentes de la Policía hicieran efectiva su captura por el presunto punible de extorsión, tras ser encontrado recibiendo un paquete que contenía el pago fruto de una extorsión denunciada por un ciudadano en la ciudad de Medellín.


Al Sr. Mejía no le fue impuesta medida de aseguramiento de ningún tipo, y fue dejado en libertad 6 días después de su detención.


1.2 Contestación de la Demanda


En forma oportuna, la apoderada de la Fiscalía contestó la demanda, manifestando inicialmente que, al no constarle los hechos narrados por el demandante, se atenía a lo que resultara probado en juicio.


Se opuso igualmente a todas las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, argumentando que en el caso en cuestión no se configuran los supuestos esenciales que permiten configurar responsabilidad en cabeza de la Fiscalía, ya que esta actuó conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 250 de La Carta Política, el cual establece su función investigativa y la obliga a adelantar el ejercicio de la acción penal en los casos que revistan las características de un delito, y resulta más que evidente que el presente caso lo fue.


Resaltó la legalidad de la medida de aseguramiento inicialmente impuesta, al calificarla como coherente con lo contenido en los artículos 306, 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal, los cuales establecen la naturaleza y procedencia de dicha medida, y negó que haya habido desproporcionalidad en la detención, ya que se trato de un lapso razonable para efectuar una primera investigación sobre la extorsión denunciada.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Administrativo de Antioquia, falló en Sentencia de 30 de Agosto de 2012, negando las pretensiones de la demanda, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


1.3.1.
Encuentra el A-quo no probado el error del funcionario o del sistema del cual se derive la falla en el servicio alegada, ya que, en su concepto, la Fiscalía se apoyó legalmente en las pruebas allegadas a la investigación, en especial en la cuasi flagrancia de la captura, para retener al actor mientras se intentaba detener a los otros sujetos involucrados en el delito, en un operativo que solo puede ser ejecutado en los primeros instantes luego de la captura del primer sospechoso.


Señaló igualmente que en el presente caso, se presenta la causal de exoneración de responsabilidad denominada “Culpa exclusiva de la víctima”, ya que fueron los hechos y omisiones del Sr. Mejía, las que propiciaron su captura y posterior investigación.


1.3.3. Observó el Tribunal que no hubo imposición de medida de aseguramiento y que, si bien es cierto que la retención carecía de fundamentos pasadas las primeros 36 horas, el actor – ni el apoderado por el que de acuerdo a la demanda pagó tres millones de pesos – hicieron uso del habeas corpus que le habría garantizado su libertad al no ser sujeto de medida judicial alguna.


    1. Argumentos de la Apelación


Dentro del plazo asignado por ley, el apoderado del actor presentó escrito de apelación a la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de 30 de Agosto...

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