Concepto Nº 094/02 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 13-12-2002 - Normativa - VLEX 767614169

Concepto Nº 094/02 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 13-12-2002

Fecha13 Diciembre 2002
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

14

Casación de Biviano Rojas Asprilla

Rad 18.742

Señores

MAGISTRADOS DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA

E. S. D.





Ref: Casación de Biviano Rojas Asprilla

Delito: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO CON PECULADO POR APROPIACIÓN.

Rad. 18.793






Honorables Magistrados:


El Tribunal Superior de Quibdó, en sentencia del 14 de mayo de 2001, confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó a Biviano Rojas Asprilla a la pena principal de 38 meses de prisión como autor del delito de Falsedad Ideológica en documento público en concurso con peculado por apropiación y le impuso como accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


Inconforme con el fallo, el abogado defensor, presentó demanda de casación que por haber sido declarada ajustada a las prescripciones legales, resulta pertinente emitir concepto sobre su viabilidad.



1.- CONDUCTA PUNIBLE


En el año de 1988, el doctor Luis Ramón Acosta Ardila, funcionario de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó visita a la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, época en la cual se desempeñaba como Director Regional, BIVIANO ROJAS ASPRILLA. Los resultados de la misma fueron plasmados en informe en el que destaca una serie de irregularidades, razón por la cual se dio traslado a la Fiscalía.


Los hechos presuntamente irregulares, fueron relacionados dentro de la actuación de la siguiente manera:



a.- La cancelación de dineros sin contar con la debida apropiación presupuestal; b.- Se ordenaron y cancelaron avances para gastos no autorizados por la Ley; c.- La existencia de una serie de anomalías en los comprobantes que se utilizaron, para legalizar gastos entre las que se pueden citar recibos con firmas y números de cédulas que no corresponden a las personas; d.- Lo recaudado por concepto de arrendamiento del Coliseo cubierto de Quibdó, no se consignó en las cuentas de la entidad; e.- Al señor Gilmar Mayo Lozano, se le concedió un auxilio por $70.000, quien cobró el título valor y dice haber devuelto al señor Jackson Urrutia, Jefe de Control Deportivo la suma de $63.000; f.- Al señor Julio César Cuesta Salas, quien realizó unos trabajos, le cancelaron con una cuenta elaborada por $170.000 cuando el valor de su trabajo era de solo $45.000. Sobre la diferencia le informaron que era para cancelar unas deudas de la entidad; g.- Al parecer se hizo pasar al señor Jesús Antonio Urrutia de 76 años, padre del señor Jackson Urrutia, Jefe de Control deportivo de Coldeportes, como deportista y se le sufragó en su favor los gastos de aplicación de rayos láser; h.- Por último se cuestiona la firma de una serie de contratos sin efectuar el registro presupuestal y una presunta celebración indebida de contratos, sin el cumplimiento de requisitos legales, así como unas presuntas falsedades”.



Analizado el caudal probatorio en el momento de calificar el sumario se advirtió además, que el almacenista de Coldeportes, Carlos Cossio Castillo, elaboró comprobantes de ingreso y egreso, sobre elementos que físicamente no entraron al almacén, tal como ocurrió con el No. 026 del 7 de octubre de 1987, sobre bienes supuestamente adquiridos por la suma de $67.100.oo, en el establecimiento comercial Ademir y con los comprobantes 027 de octubre 8; 030 y 031 del 21 de octubre y el 036 de diciembre 9 de 1997 (Fs. 188, 191, 192, 194, 196 y 198).





2.- SINOPSIS PROCESAL


El Juzgado 9 de Instrucción Criminal de Quibdó, mediante auto del 27 de junio de 1988, dispuso apertura de investigación y en el transcurso de la misma se vinculó a través de indagatoria a varios de los procesados y mediante declaratoria de persona ausente a Biviano Rojas Asprilla a quien le fue resuelta su situación jurídica el 18 de marzo de 1998, en la que se resolvió declarar extinguida la acción penal por los presuntos delitos de peculado por aplicación oficial diferente, falsedad para obtener prueba de hecho verdadero y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Así mismo, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los sindicados por los hechos relacionados con el pago en favor de Jesús Antonio Urrutia, el de pago de cánones de arrendamiento, el avance girado en favor Gilmar Mayo Lozano y la cuenta de cobro girada en favor del señor Julio César Cuesta Salas, respecto de los cuales dispuso continuar la investigación a fin de allegar la documentación referida en la providencia (fs. 568/580 C.3).


A folio 628 del C.3, obra providencia del 18 de agosto de 1998 que calificó el mérito del sumario ocasión en la cual instructor, al estudiar integralmente la actuación, advirtió que irregularmente se habían elaborado comprobantes de ingresos y egresos del almacén de Coldeportes Chocó, razón por la cual le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria a Biviano Rojas Asprilla, como presunto autor responsable del delito de Falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, y, profirió resolución de acusación por los mencionados delitos (Fs. 628/642 C.3).


Contra la medida de aseguramiento impuesta a Rojas Asprilla, la defensa técnica solicitó Control de legalidad, petición que fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó el 2 de diciembre de 1998 que dispuso no declarar ilegal la medida de aseguramiento emitida en la providencia calificatoria (Fs. 676/685 C.3).


El 19 de diciembre de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, profirió sentencia y declaró penalmente responsable a Biviano Rojas Asprilla de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación y lo condenó a la pena principal de 38 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal (Fs. 702/715 C.3). Esta decisión fue confirmada el 14 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior de Quibdó (Fs. 737/742 C.3).



3.- DEMANDA.


El abogado de la defensa presenta un cargo en contra de la condena proferida por el Tribunal.


3.1. Cargo único. Nulidad.


Estima que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del principio de cosa juzgada.


El censor sustenta su inconformidad en que el 7 de febrero de 1989 fue declarado persona ausente su defendido y con resolución 028 del 18 de marzo de 1998 la Fiscalía Séptima de delitos contra la Administración Pública definió la situación jurídica de los procesados, entre ellos, la del señor Biviano Rojas Asprilla, providencia en la cual el instructor, luego de hacer una relación de hechos y pruebas, procedió a analizar la situación de cada uno de los procesados, señalando en primer término, que como los hechos habían ocurrido hacía más de 10 años varias de las conductas se encontraban prescritas, por lo que procedió a declarar tal fenómeno extintivo de la acción penal.


Indica el demandante que el Fiscal hizo una relación taxativa de los casos que podían ser investigados, entre ellos el relacionado con el pago 1700 del 29 de diciembre de 1987 correspondiente a la cancelación de la suma de $25.000, por tratamiento oftalmológico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR