Concepto Nº 1-2020-214441 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020 - Normativa - VLEX 862185009

Concepto Nº 1-2020-214441 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2020

Fecha02 Marzo 2020
Número de expediente1-2020-001334 16/2020/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2020-214441
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2020 12:37
Ref. 1-2020-001334 16/2020/CJUR
Asunto: Subsidio Extraordinario por muerte. Prescripción para su solicitud a la caja.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su correo con Radicado 1-2020-001334 del 29/01/2020, solicitando concepto
respecto del cual le damos respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
Mi madre hace 3 años falleció, era trabajadora de una empresa tabacalera y enfermó estando
laborando, estaba afiliada a la caja de compensación ComfaSucre, nunca nos enteramos que la
persona que la tenía a cargo podría reclamar este subsidio sino hasta hace poco. Mi pregunta es:
-Ya han pasado 3 años del deceso de mi madre, ese subsidio se puede reclamar o prescribe?
-A quien le correspondía informarnos sobre este auxilio a la empresa o a la caja de
compensación? En caso afirmativo que tendría que hacer?
2. MARCO NORMATIVO:
La Ley 21 de 1982 señala:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y
servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al
número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las
cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico
de la sociedad.
[…]”
Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superintendencias.
2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los
Municipios.
3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las
empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias,
distrital y municipal.
Documento firmado digitalmente
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Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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