Concepto nº 100716, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-06-2013 - Normativa - VLEX 792341201

Concepto nº 100716, Superintendencia de Industria y Comercio, 04-06-2013

Fecha04 Junio 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaHABEAS DATA
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-100716- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
La peticionaria formula las siguientes preguntas:
1. “Estando en curso ante la Superintendencia de Industria y Comercio una
Demanda de Protección al consumidor, a propósito de desperfectos e
incumplimiento de obligaciones por parte del proveedor del servicio; ¿Puede este
reportar al consumidor a las centrales de riesgo si a la fecha no se ha dilucidado la
controversia que versa precisamente sobre la obligación por la cual se ha
reportado?”
2. “Es legal que el reporte se haga teniendo como soporte un título valor en blanco,
donde no se sabe a ciencia cierta cuál es el monto de la obligación y el plazo para
su cumplimiento?”
3. “¿Si llegare a presentarse un caso de estos cual (sic) es el proceder de la
Superintendencia de Industria y Comercio?”

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