Concepto nº 102110, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-06-2017
Fecha | 16 Junio 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | CAMARAS DE COMERCIO |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17-102110
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 14
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual
se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta
objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de
comunicación de fecha 26 de abril de 2017, en la cual se consulta:
1.- “Existe la posibilidad de que las ESALES en estado de disolución en
aplicación del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 pueda reactivarse dado que
existe la misma opción para las sociedades comerciales?”
“2.- O existe un proceso diferente que pueda cumplir la misma finalidad aplicado
a las entidades sin ánimo de lucro?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
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