Concepto nº 103717, Superintendencia de Industria y Comercio, 17-07-2012
Fecha | 17 Julio 2012 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-103717- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
servicios de telecomunicaciones
De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y
Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la
observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se
presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra
las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en
los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de
servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que
correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo
con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre
protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de
telecomunicaciones.
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