Concepto nº 103758, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-06-2013
Fecha | 05 Junio 2013 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-103758- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, la cual fue
recibida por esta Oficina Jurídica el día 23 de abril de 2013, en la cual formula unas
inquietudes en relación con la prestación de los servicios de internet, telefonía y
televisión por suscripción.
Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones conferidas
por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011,
corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las
normas sobre protección al consumidor, protección de datos personales y protección
de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal
e infracción de derechos de propiedad industrial.
Es de resaltar que mediante la Ley 1507 de 2012 se liquidó la Comisión Nacional de
Televisión y se creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Si bien dicha norma otorgó competencias a la Superintendencia de Industria y
Comercio, las mismas son restringidas, y se encuentran limitadas exclusivamente a la
protección de la competencia:
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