Concepto Nº 106 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2005 - Normativa - VLEX 767615341

Concepto Nº 106 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2005

Fecha17 Junio 2005
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Ejecutivo 520012331000200001508-01 (29859)

Comercializadora de Drogas de Nariño Limitada COMDRONAR Vs. Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL

PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D. C., 17 de julio de 2005



Doctor

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Consejero Ponente. Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 05-106. 520012331000200001508-01. (29859) Comercializadora de Drogas de Nariño Limitada COMDRONAR Vs. Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL



Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia, se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de parte del fallo de primera instancia proferido por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindio, Cauca y Nariño el 29 de octubre de 2004, que declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $2.813.636, impuso al ejecutante la obligación de presentar la liquidación correspondiente del crédito más los intereses moratorios y no condenó en costas a la parte demandada; razón por la cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.



ANTECEDENTES



1. Mediante apoderado debidamente constituido, la sociedad Comercializadora de Drogas de Nariño Ltda. COMDRONAR LTDA., presentó demanda ejecutiva el 19 de diciembre del 2000 en contra de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.P.S (fls. 1 a 5 cdno. 1), cuyas pretensiones buscaron obtener el mandamiento de pago por las siguientes sumas:


- Los intereses corrientes a la tasa del 1.91% sobre $145.443.063 desde el 8 de septiembre del 2000 hasta el día 27 de noviembre de 2001 (fl. 2 cdno. 1).


- Los intereses moratorios a la tasa del 2.86% desde que se hagan exigibles hasta que se cancele totalmente la obligación sobre los saldos que adeude Cajanal.


- La suma de $58.177.230 por concepto de la segunda cuota del capital adeudado a partir del 8 de diciembre del 2000


- Los intereses corrientes a la tasa que certifique la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se hizo exigible la obligación.


- Los intereses moratorios al doble de la tasa que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se hizo exigible la obligación.


- La condena de la demandada a pagar las costas del proceso (fl. 2 cdno.1).


2. La ejecución solicitada, conforme a los hechos del libelo, se deriva de la conciliación celebrada el 22 de agosto del 2000 y aprobada por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante auto del 30 del mismo mes y año, en la que se reconoció la deuda por $145.443.063.00 por parte de Cajanal y se acordó su pago en dos contados; uno por $87.177.230.00 el día de la ejecutoria del auto aprobatorio y otro por $58.177.230 a los 90 días del primer desembolso (fls. 7 y 8 cdno. 1). En la misma demanda se indica que Cajanal pagó el día 27 de noviembre del 2000 la suma de $87.177.230.00 y posteriormente en escrito del 30 de enero de 2001 el representante de la actora manifiesta el pago de $52.000.000 el día 28 de diciembre de 2000 (fl. 23 cdno. 1)


3. El 19 de enero de 2001 el Tribunal Administrativo de Nariño libro...

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