Concepto nº 106162, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-05-2013 - Normativa - VLEX 792345045

Concepto nº 106162, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-05-2013

Fecha10 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 13-106162- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Consulta
El consultante formula las siguientes preguntas:
1. "Que (sic) sanciones tienen previstas la normativas de la
Superintendencia de Industria y Comercio en contra de un operador de
servicios básicos de telecomunicaciones, que para competir en el mercado
de los servicios de comunicación, obtuvo de la COMISION DE
REGULACION DE COMUNICACIONES -CRC- la concesión del recurso
numérico de marcación abreviada del esquema #ABB. CON LA
ACREDITACIÓN SIMULADA O INVENTADA DE ALGUNOS REQUISITOS
de los exigidos por el art. 13.2.4.10 de la Resolución CRT No. 3054 de
2011."
2. "¿El aporte de documentos simulados para obtener del Estado un
recurso que lo coloca en ventaja frente a sus competidores se podría
considerar competencia desleal?"
3. "¿Qué deberá acreditar la empresa que se considere lesionada con
este comportamiento para que la Superintendencia aborde esta
investigación?"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la
Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La
Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de
las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las
demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre
protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia
administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia
desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades
gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia
sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo
técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y
Comercio."
1
Por su parte, de acuerdo con los numerales 2 al 4 y 11 del artículo 1 del Decreto
4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia
de protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio
tiene entre otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la
competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia
en los mercados nacionales.
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