Concepto Nº 107948 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369473

Concepto Nº 107948 del Ministerio de Vivienda, 2009

Número de oficio107948
Fecha14 Septiembre 2009
MateriaDesarrollo territorial,Licencias urbanística
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 29 de octubre de 2009. 1200-E2-107948
Doctora
BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS
Subsecretaria Jurídica
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Alcaldía Mayor de Bogotá
Carrera 30 No. 24-90
Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120 - E1 107948 Consulta sobre devolución expensas por revocación de
licencias urbanísticas.
Su Oficio 2-2009-33336 del 14 de septiembre de 2009
En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto sobre la posibilidad de hacer
devolución de las expensas por los trámites ante curadores urbanos por la revocatoria de las licencias
urbanísticas, al respecto pregunta lo siguiente:
¿Podría considerarse que el porcentaje del cargo variable, que no obedezca a gastos de la prestación del
servicio, incluida la remuneración al Curador y su equipo, sería objeto de devolución al presentarse la
revocatoria de la respectiva licencia, por vía de la decisión tomada en la vía gubernativa -sic-o por la
revocatoria directa?.
En primer lugar, debe aclararse que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 estableció el pago de las
expensas a favor de los curadores urbanos a cargo de los particulares que realicen trámites ante los
curadores urbanos y su remuneración para lo cual debe tenerse en cuenta, entre otros factores, las
actuaciones que sean necesarias para expedir las licencias urbanísticas.
En desarrollo de dicho mandato legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 564 de 2006 el cual regula
en el Capítulo VIII lo relacionado con las expensas por trámites ante los curadores urbanos”, en el artículo
107 dispone que las expensas percibidas por los curadores urbanos “(…) se destinarán a cubrir los gastos
que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la
remuneración del curador urbano.”, debiendo reflejar en su contabilidad el porcentaje de los ingresos
provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" que corresponden a los gastos que demanda la
prestación del servicio y la remuneración del curador.

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