Concepto Nº 109215 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369489

Concepto Nº 109215 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha08 Octubre 2009
Número de oficio109215
MateriaOrdenamiento territorial,Desarrollo territorial
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia
Bogotá, D.C. Octubre 8 de 2009 1200-E2-109215
Doctor
CARLOS JULIO VARGAS JOYA
Carrera 16 No. 96-64 Oficina 407
Ciudad
Asunto: Radicaciones 4120-E1-109215 y 4120-E1-111469 Solicitud exclusión predio del “PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL DEL CERRO LA CONEJERA”
En atención a la petición de la referencia por medio de la cual solicita a este Ministerio lo siguiente:
“I. Informarnos que Norma clasifica, define o incluye los predios identificados como 1) CALLE
170 No. 90-06 (…), 2) AVENIDA CALLE 170 No.80 -75 (…), 3) CALLE 169 B No. 75-50 (…) y 4)
AVENIDA CALLE 170 No.70-25 (…)”
“II. EXCLUIR DEL “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CERRO LA CONEJERA”
ADELANTADO POR ESE MINISTERIO LOS PREDIOS IDENTIFICADOS ASI:
NOMENCLATURA ACTUAL 1) CALLE 170 No. 90-06 (…), 2) AVENIDA CALLE 170 No.80-75
(…), 3) CALLE 169 B No. 75-50 (…) y 4) AVENIDA CALLE 170 No.70-25 (…)”
En primer lugar, debe precisarse que una de las competencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y
Desarrollo Territorial es formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las
regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los
mismos, sin que pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y
específico, como el que plantea en su comunicación.
Ahora bien, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la
Resolución 475 de 2000 “por la cual se adoptan una decisiones sobre la áreas denominadas borde norte y
borde occidental del proyecto de plan de ordenamiento territorial”, en la cual se resolvió en el artículo 4
numeral 3 que recibirá tratamiento de área protegida los parques ecológicos distritales de humedales,
correspondientes a los que se deberán desarrollar alrededor de los humedales ubicados en las zonas de
las que trata dicho acto administrativo (AP-3).

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