CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00205-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876021225

CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00205-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 18-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00205-00
Tipo de documentoConcepto
Fecha18 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 909 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.5.2.2 / DECRETO 1083 DE 2015 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 1567 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1567 DE 1998 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 1567 DE 1998- ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 1567 DE 1998- ARTÍCULO 30 / LEY 1960 DE 2019 / DECRETO LEY 1567 DE 1998 / LEY 909 DE 2004 / DECRETO REGLAMENTARIO 1227 DE 2005 / DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO REGLAMENTARIO 1227 DE 2005 / LEY 1960 DE 2019 – ARTÍCULO 3 / LEY 1567 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 / DECRETO LEY 1567 DE 1998 / LEY 1960 DE 2019
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020

SERVIDORES PÚBLICOS / EMPLEO PÚBLICO – Ingreso y ascenso / CARRERA ADMINISTRATIVA / LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES / ENCARGO

Según el artículo 123 de la Constitución Política «son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.» El artículo 125 constitucional establece la regla general de que «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.», excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. En vigencia de la Constitución de 1991 se expidió la Ley 443 de 1998 para regular la carrera administrativa. Dicha ley fue derogada por la Ley 909 de 2004, actualmente vigente, con algunas modificaciones. Entre los asuntos regulados por la Ley 909 están el empleo público y la carrera administrativa. En su artículo 1º, la Ley 909, con base en las normas constitucionales, establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los empleos de periodo fijo y los empleos temporales. En el artículo 5º reitera que los empleos públicos son de carrera, a la vez que señala cuáles son los empleos de libre nombramiento y remoción en los distintos órganos, organismos y entidades del Estado. En el Título IV, la Ley 909 regula el ingreso y el ascenso al empleo público; en su artículo 23 clasifica los nombramientos en: i) ordinarios, para los cargos de libre nombramiento y remoción; y ii) en periodo de prueba y iii) en ascenso, para los empleos de carrera, salvo lo que se prevea en las carreras especiales. La Ley 909 de 2004, en cita, se refiere a los nombramientos provisionales (…) En el artículo 24, trata del encargo como un derecho de los empleados de carrera para ocupar empleos inmediatamente superiores a los que desempeñan en propiedad, si reúnen los requisitos señalados en la norma

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 125

SEPARACIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEOS DE CARRERA – Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas que implican separación temporal de los empleos de carrera están relacionadas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, y corresponden a: i) vacaciones, ii) licencia, iii) permiso remunerado, iv) comisión de servicios al exterior, v) encargo en un empleo cuando el titular se separó de las funciones del mismo, vi) período de prueba en otro empleo de carrera, y vii) suspensión en el ejercicio del empleo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.5.2.2

VACANTE DEFINITIVA – Causales de retiro del servicio

[L]a Ley 909 en su artículo 41 establece las causales de retiro del servicio de quienes desempeñan cargos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, las cuales dan lugar a la vacancia definitiva de los empleos como lo recoge el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, a la vez que en el artículo 2.2.5.3.1

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 41

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL - Como parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado / SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DEL ESTADO / CAPACITACIÓN - Definición

Para entender la regulación de los programas de bienestar social de las entidades públicas, es necesario diferenciar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado (…) se estableció el sistema de capacitación como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar una mayor capacidad de aprendizaje y de acción en las entidades y en los empleados del Estado, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración (artículo 2º). Anualmente, cada entidad debe definir un plan institucional de capacitación interna (artículo 3º, literal c). El artículo 4º del Decreto 1567 de 1998 definió capacitación (…) [L]a educación formal de los empleados del Estado no está contenida en los programas de capacitación de las entidades públicas, sino que es un apoyo que hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regula por el sistema de estímulos de los empleados del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1567 DE 1998ARTÍCULO 4 / DECRETO 1567 DE 1998 – ARTÍCULO 6

SISTEMA DE ESTÍMULOS – Concepto / EMPLEADOS DEL ESTADO – Sistema de estímulos / PLANES PECUNIARIOS NO PECUNIARIOS – Destinatarios / BECAS

El sistema de estímulos se definió como el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en desempeño de la labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. (…) [L]os programas de bienestar social e incentivos constituyen uno de los componentes del sistema de estímulos, y se deben formular y ejecutar de forma anual (…) [L]a regulación de los programas de bienestar configura: i) el deber para el empleador público de organizar tales programas a partir de la iniciativa de sus servidores públicos, y ii) el derecho de «todos los empleados» y sus familias, sin hacer diferencia alguna por razón del tipo de vinculación. Sin embargo, debe tenerse presente que dentro de los programas de bienestar, algunos incentivos no tienen como destinatarios a todos los empleados. (…) [L]os planes a los que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley 1567, esto es, planes pecuniarios y no pecuniarios, no están dirigidos a todos los empleados del respectivo organismo o entidad, puesto que expresamente la norma señala a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, que se encuentran en los niveles jerárquicos indicados, con lo cual quedan excluidos los niveles asesor y directivo y los nombrados en provisionalidad. También observa la Sala que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Ley 1567, la educación formal quedó prevista bajo la modalidad de beca dentro de los incentivos no pecuniarios (…) De manera que en virtud de la ley – el Decreto Ley 1567 es una ley en sentido material -, la educación formal quedó excluida para los empleados nombrados en provisionalidad

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1567 DE 1998- ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 1567 DE 1998- ARTÍCULO 30

PRINCIPIO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO – Alcance

[L]a Ley 1960 de 2019 modificó algunos artículos de la Ley 909 de 2004 y del Decreto Ley 1567 de 1998 y en particular, introdujo el principio de profesionalización del servidor público tanto para el sistema de capacitación como para el sistema de estímulos, con lo cual modificó los destinatarios de la educación formal y no formal y tuvo efectos respecto de las normas del Decreto reglamentario 1227 de 2005. (…) En la exposición de motivos de la Ley 1960 (Proyecto de Ley 006/2017 Cámara y 200/2018 Senado), se fundamentó el cambio legal en el reconocimiento de «la ineficiencia histórica del Estado Colombiano en la realización de concursos» que mantiene sin proveer un importante número de empleos de carrera, especialmente en el nivel territorial, por lo que, «[d]e esta manera se busca garantizar la idoneidad de los servidores públicos en el entendido que la consecuencia lógica de que todos puedan acceder a capacitación y programas de bienestar, independientemente de su vinculación, asegura que las entidades destinatarias cuenten con servidores mejor capacitados que lograrán una función pública más eficaz en sus cometidos». Por lo tanto, a partir de esta norma, todos los empleados, sin considerar el tipo de vínculo laboral, tienen derecho a los programas de capacitación y bienestar que adopte su respectivo empleador público. Solo la limitación de los recursos presupuestales dará lugar a que se priorice el derecho de los empleados de carrera administrativa. (…) [T]odos los empleados, sin tener en cuenta el tipo de vinculación pueden acceder a los programas de capacitación y de bienestar, y entre estos, a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal. Lo dicho, sin perjuicio de conservar la prioridad de los empleados de carrera cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender a todos los empleados. En efecto, el cambio dispuesto por el legislador, de dar prelación a los empleados de carrera a la profesionalización del servidor público, deja en claro que la filosofía de la modificación normativa es la mejora...

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