CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00188-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185836

CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00188-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00188-00
Tipo de documentoConcepto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

VINCULACIÓN DE LOS JÓVENES A LOS PROCESOS DEMOCRÁTICOS – Naturaleza imperativa / PRINCIPIO DEMOCRÁTICO

[L]a vinculación de los jóvenes a los procesos democráticos es un imperativo. De allí que deba ser motivada por el Estado mediante la adopción de herramientas de aprendizaje y concientización que permitan construir la verdadera democracia participativa, por manera que no quede en simple enunciado. (…) El principio democrático se ha enriquecido con la soberanía popular que, además de la democracia representativa, entraña la democracia participativa, algunas veces directa

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los estímulos que deben brindarse para reducir la abstención electoral ver Corte Constitucional C- 337 de 1997

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del principio democrático ver Corte Constitucional C- 089 de 1994

PARTICIPACIÓN POLÍTICA – Como presupuesto de legitimación de la democracia / PARTICIPACIÓPN POLÍTICA – Definición / PARTICIPACIÓN POLÍTICA – Alcance / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

[L]a participación política -como presupuesto de legitimación de la democracia- constituye un derecho y un elemento esencial en un sistema representativo y participativo. Así, se ha entendido como un conjunto de actividades voluntarias que afectan el sistema político y que permiten, mediante el ejercicio del sufragio, la elección del gobierno y, de manera directa o indirecta, la formación de políticas y normas, como también la realización de las acciones para llevarlas a cabo. (…) La participación política comprende mucho más que el acto electoral y se aprecia en la actualidad como: i) toda actividad emprendida por los ciudadanos, tendiente a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal y, por esa vía, tomar parte en la definición y elaboración de políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones encomendadas a sus representantes, ii) el conjunto de acciones de naturaleza individual o colectiva, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo o sistema de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales, iii) la actividad de los distintos grupos políticos, mayoritarios y minoritarios, encaminada a presentar sus propuestas, necesidades y visiones, y a conformar los órganos de poder para impulsar el proceso político, social y económico que guíe el curso y las prioridades del Estado (…) Es tan importante la democracia participativa que el constituyente primario la elevó a principio constitucional, la define como un fin esencial del Estado colombiano y la consagra como un derecho fundamental

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los aspectos que comprenden la participación política ver Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2381 de 2019

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la importancia de la democracia participativa ver Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994

EL VOTO – Como instrumento de participación en la democracia participativa / VOTO – Modalidades / VOTO POPULAR / SUFRAGIO DIRECTO – Concepto / VOTO FUNCIÓN – Concepto /

El artículo 40 de la Constitución Política consagra uno de los derechos principales en una democracia participativa: el derecho a elegir y ser elegido que se hace posible a través del ejercicio del voto. El voto tiene dos modalidades en nuestro ordenamiento jurídico: i) el voto derecho-deber y ii) el voto función. El voto como derecho y deber está recogido en el artículo 258 de la Constitución Política. Esta modalidad de voto ha sido denominada por la doctrina: «voto popular» o «sufragio directo» (…) Esta variante de voto es aquella en la cual el elector elige a quienes lo van a gobernar, de manera directa y sin ningún tipo de mediación. El «voto función», conocido también como «voto indirecto» o «sufragio indirecto», corresponde a aquel que emiten los representantes elegidos por la ciudadanía en ejercicio de la representación popular para elegir algunos gobernantes o cumplir competencias, como cuando se adoptan las leyes. Este voto no es un voto popular sino calificado debido a que se emite en ejercicio del principio democrático de la representación popular y en cumplimiento de una función pública

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 258 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 133

ELECCIÓN / DERECHO AL VOTO / CONSEJOS DE JUVENTUDES – Inscripción de candidatos / CONSEJOS DE JUVENTUDES – Presentación de listas y características del voto / TARJETA ELECTORAL / VOTO NULO / VOTO VÁLIDO / VOTO NO MARCADO / CONSEJO DE JUVENTUDES – Método de asignación de curules

En cuanto a la inscripción de candidatos, presentación de listas y características del voto, el artículo 4 de la Ley 1885 dice que se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes. La inscripción de candidatos se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. Las listas deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. En lo que a la tarjeta electoral respecta, se dispone que estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. También se definen los siguientes «conceptos de voto»: - Voto válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto no marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación. En lo atinente al método de asignación de curules, el artículo 8 de la Ley 1885 de 2018 ordena la aplicación del sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 23 / LEY 1622 DE 2013 – ARTÍCULO 33 / LEY 1885 DE 2018 – ARTÍCULO 3 / LEY 1885 DE 2018 – ARTÍCULO 4 / LEY 1885 DE 2018 – ARTÍCULO 8 / LEY 1622 DE 2013 – ARTÍCULO 34

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de elección, su significado ontológico y los tipos de elección que existen es muy importante el aporte del profesor D.N. para el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuyos apartes pertinentes se transcriben en este concepto

CONSEJOS DE JUVENTUDES – Concepto / CONSEJOS DE JUVENTUDES – Procedimiento para su conformación / CONSEJOS DE JUVENTUDES – Elecciones unificadas / CONSEJOS DE JUVENTUDES – Naturaleza de su elección

Los consejos de juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad pública. Los jóvenes, en comicios, escogen directamente a quienes han de ser sus representantes en corporaciones en las que se adoptan decisiones en materia de concertación, vigilancia y control de la gestión pública en temas concernientes a juventud. Para su conformación, en el caso de los consejos distritales, municipales y locales, se celebran elecciones propiamente dichas, que cuentan con la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil y cuyos resultados son pasibles de control judicial mediante la acción electoral. Es así que la elección unificada de tales consejos comporta un proceso institucional que emplea el voto como mecanismo de manifestación de la voluntad política, con base en la participación de varias listas, incluso provenientes de partidos y movimientos políticos, que de manera libre compiten en procura de obtener curules en un órgano de representación popular de las juventudes. Además, se trata de elecciones que se celebrarán...

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