CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00172-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193122

CONCEPTO nº 11001-03-06-000-2020-00172-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha26 Octubre 2020
Tipo de documentoConcepto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00172-00
Normativa aplicadaLEY 1708 DE 2014 / LEY 1849 DE 2017 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 1068 DE 2015 / DECRETO 2136 DE 2015 / DECRETO 1760 DE 2019 / LEY 1708 DE 2014 / LEY 1708 DE 2014 – ARTÍCULO 92 / LEY 1708 DE 2014 – ARTÍCULO 93 / DECRETO 1068 DE 2015 / DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 79 / DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 80 / DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 81 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1170 DE 2015 / RESOLUCIÓN 0070 DE 2011 – ARTÍCULO 8 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1170 DE 2015 / DECRETO 1170 DE 2015 / DECRETO 1170 DE 2015 / DECRETO 1170 DE 2015 / LEY 1708 DE 2014 – ARTÍCULO 110 / LEY 1558 DE 2012 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 116 / DECRETO 2503 DE 2012 / DECRETO 1074 DE 2015 / DECRETO 1068 DE 2015 – ARTÍCULO 2.5.5.3.1.2 / DECRETO 2503 DE 2012 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1947
Fecha de la decisión26 Octubre 2020

FRISCO – Regulación / FRISCO – Naturaleza jurídica / FRISCO – Bienes que lo conforman / BIENES DEL FRISCO – Destinación específica

El FRISCO se encuentra principalmente regulado por las Leyes 1708 de 2014 y 1849 de 2017. Adicionalmente, por las Leyes 1955 y 2010 de 2019. A lo anterior, se suman los Decretos 1068 y 2136 de 2015, y 1760 de 2019. El FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica que tiene como propósito fortalecer el sector de la justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, y la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas, entre otras finalidades. Está conformado, en términos generales, por bienes que han sido objeto de extinción de dominio, o que se encuentran sometidos a medidas cautelares en un proceso de dicha naturaleza (…) Los bienes que integran el FRISCO, así como los recursos derivados de ellos, tienen una destinación específica

FUENTE FORMAL: LEY 1708 DE 2014 / LEY 1849 DE 2017 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 1068 DE 2015 / DECRETO 2136 DE 2015 / DECRETO 1760 DE 2019

FRISCO – Administración

La administración del FRISCO se encuentra a cargo de la SAE, una sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley y sometida al régimen del derecho privado. Como mecanismos para la administración de los bienes del FRISCO, la Ley 1708 de 2014 consagró los siguientes: i) enajenación, ii) contratación, iii) destinación provisional, iv) depósito provisional, v) destrucción o chatarrización y vi) donación entre entidades públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 1708 DE 2014

BIENES DEL FRISCO – Enajenación / VENTA MASIVA DE BIENES DEL FRISCO / ENAJENACIÓN TEMPRANA - Procedencia

En relación con la enajenación, mecanismo de administración sobre el cual recae la presente consulta, el Código de Extinción de Dominio norma la venta masiva de bienes y su enajenación temprana. La primera tiene como objeto la adjudicación en bloque de un número plural de bienes (…) [D]e acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, es posible la enajenación temprana de bienes cuando ello resulte necesario u obligatorio en virtud de su naturaleza. Asimismo, procede en el caso de bienes peligrosos para el medio ambiente o que amenacen ruina, pérdida o deterioro. También podrá acudirse a la enajenación temprana cuando la administración o custodia de los bienes ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. Igualmente, si se trata de muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o semovientes, o de bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de seguridad hace imposible su administración. Finalmente, la enajenación temprana procede sobre bienes objeto de expropiación por utilidad pública, o servidumbre.

FUENTE FORMAL: LEY 1708 DE 2014ARTÍCULO 92 / LEY 1708 DE 2014 – ARTÍCULO 93 / DECRETO 1068 DE 2015

AVALÚO CATASTRAL – Concepto / AVALÚO CATASTRAL - Característica

La norma (…) atribuye al avalúo catastral las siguientes tres características: i) es el resultado de una valoración de carácter técnico; ii) guarda relación con el avalúo comercial, pues este último determina los valores mínimo y máximo: el avalúo catastral no podrá exceder el valor comercial, así como tampoco podrá ser inferior al 60% de este último; iii) del mismo modo en que ocurre en el caso del avalúo comercial, según la norma en comento, no es menester separar el valor del suelo de aquel que tenga la edificación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 79 / DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 80 / DECRETO 148 DE 2020 – ARTÍCULO 81 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1170 DE 2015 / RESOLUCIÓN 0070 DE 2011ARTÍCULO 8 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 11

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la función catastral ver T- 377 de 1997

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de avalúo catastral ver Sala de Consulta y Servicio Civil, auto del 16 de octubre de 2018, R.. 11001-03-06-000-2018-00099-00

AVALÚO CATASTRAL – Procedimiento para realizarlo / AVALÚO CATASTRAL – Constituye un acto administrativo / PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN CATASTRAL – Definición

En cuanto al procedimiento que realizan las autoridades catastrales, una vez establecido dicho valor, aquellas proceden a enviar los listados de los avalúos de los bienes sometidos a su jurisdicción a las secretarías de impuestos municipales o distritales. Desde la óptica tributaria, la importancia de esta actuación consiste en que tales avalúos constituyen la base gravable que habrá de servir luego para el cálculo del impuesto predial. Desde otra perspectiva, conviene señalar que, tal como lo indicó la Sala de Consulta en la decisión que se comenta, tales avalúos son actos administrativos. Esto es así dado que en ellos se consigna un acto de voluntad de la Administración, que, además, se encuentra llamado a crear efectos jurídicos. (…) [E]l acto administrativo que determina el avalúo catastral es la actuación que pone fin al procedimiento de formación catastral. El Decreto 1170 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística», define, en su artículo 2.2.2.2.2., este último proceso en los siguientes términos: «Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él». En esta misma dirección, en la decisión anteriormente referida, la Sala de Consulta definió el procedimiento de formación catastral como «el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico».

FUENTE FORMAL: DECRETO 1170 DE 2015

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL - Finalidad

El Decreto 1170 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística», define, en su artículo 2.2.2.2.2., este último proceso en los siguientes términos: «Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él». En esta misma dirección, en la decisión anteriormente referida, la Sala de Consulta definió el procedimiento de formación catastral como «el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico».

FUENTE FORMAL: DECRETO 1170 DE 2015

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL / CONSERVACIÓN CATASTRAL – Objeto

Concluida esta primera fase, el ejercicio de la función catastral continúa con el procedimiento de actualización. Tal como se lee en el Decreto 1170 de 2015, este procedimiento tiene por objeto mantener al día la información que se registra en el catastro, dentro de un lapso de tiempo determinado. La actuación pretende registrar los cambios que hayan afectado alguna de las distintas facetas del bien, así como también introducir las eventuales rectificaciones que fuere necesario incorporar. El artículo en comento anota que es posible emplear mecanismos diferenciados para llevar a cabo la citada actualización catastral. El otorgamiento de dicha facultad a la Administración procura ofrecer un cierto margen de discrecionalidad, de modo que las autoridades puedan elegir las alternativas que resulten más adecuadas, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del territorio. (…) La conservación catastral, por otra parte, tiene por objeto mantener vigente la información consignada en los documentos catastrales. En particular, procura garantizar la anotación de los cambios de los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de los bienes incluidos en el registro

FUENTE FORMAL: DECRETO 1170 DE 2015

AVALÚO COMERCIAL – Concepto / AVALÚO COMERCIAL Y AVALÚO CATASTRAL – Diferencias

[E]l avalúo comercial es un cálculo de probabilidad que se realiza presumiendo unas condiciones óptimas de mercado. Tales condiciones consisten en un escenario de libertad plena entre las partes y el conocimiento adecuado que aquellas tendrían sobre las características físicas y jurídicas del bien que se pretende enajenar. A diferencia del avalúo catastral, el precepto advierte que dicha estimación no exige la separación entre el valor del suelo y el de la edificación

FUENTE FORMAL: DECRETO 1170 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del concepto de avalúo comercial ver Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 22 de marzo de 2018, rad. N.º 25000-23-24-000-2010-00177-02

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