Concepto Nº 110728 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369521

Concepto Nº 110728 del Ministerio de Vivienda, 2009

Fecha02 Marzo 2009
Número de oficio110728
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434, Bogotá, Colombia
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Bogotá D.C., 2 de marzo de 2009. 1200-E2-110728
Doctora
NATALIA POSADA JARAMILLO
Subdirectora de Planeación y Estrategia Corporativa
CORANTIOQUIA
Carrera 65 No. 44 A- 32
Medellín- Antioquia
Asunto: Radicaciones 4120-E1-110176 y 4120-E1- 110728 Determinantes de ordenamiento en suelo
rural y Planes parciales
Respetada Doctora:
En atención a las comunicaciones de la referencia, por medio de las cuales realiza consulta jurídica sobre dos
grandes temas relacionados, por una parte, con las determinantes de ordenamiento del suelo rural y, por otra,
con algunas inquietudes relativas a planes parciales, me permito dar respuesta en los siguientes términos, no
sin antes presentar disculpas por la tardanza en atender su consulta debido a la complejidad del tema y a la
extensión de la misma, por lo cual no fue posible contestarla antes, tal y como le fuera comunicado mediante
oficios 1200-E2-110728 de 2008.
I. DECRETO 3600 DE 2007- DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL”
“Cuándo el municipio dé origen a un Corregimiento,
1. ¿Será entonces centro poblado toda la jurisdicción que lo conforma? Es decir, ¿las veredas que
hacen parte de él? Cumpliéndose así, el requisito de la Ley 505 de 1999?
2. “Si es positiva la respuesta, ¿aplicamos todo el contenido del artículo 16 del Decreto 3600 al
territorio delimitado como corregimiento?”
3. “Si es negativa la respuesta ¿Cuáles serían las condiciones o características que se deben tener
en cuenta para delimitar el centro poblado de un corregimiento?”
En primer lugar, es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la
Constitución Política, los concejos municipales pueden dividir las zonas rurales en corregimientos, con el fin
de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de los asuntos públicos de carácter local.
En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 136 de 1994 en el artículo 117 estableció que el
acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos, fijará su
denominación, límites y atribuciones, y dictará las demás normas que fueren necesarias para su organización
y funcionamiento.
Por su parte, la Ley 505 de 1999, en la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y
aplicación de la estratificación, determinó en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 que para sus efectos “(…)
se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más
viviendas contiguas, localizados en la zona rural.” (Subrayado fuera del texto original)
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
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Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434, Bogotá, Colombia
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En ese orden de ideas, se considera que para la aplicación de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 505
de 1999, esto es para la división po lítico administrativa será corregimiento toda el área del suelo rural que
haya sido delimitada por el Concejo Municipal.
Ahora bien, para efectos urbanísticos el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997 establece que en el
componente rural de los planes de ordenamiento territorial debe incluirse “La identificación de los centros
poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la
adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.”
En concordancia con lo anterior, los artículos 15 y 16 del Decreto 3600 de 2007 disponen que en el
componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la Unidad de Planificación Rural se debe
incluir la delimitación de los centros poblados rurales de acuerdo con los criterios definidos en el inciso
segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999; es decir, que se trate de un conjunto de veinte
(20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural, dentro de los cuales no se incluye el concepto de
vereda.
Así las cosas, en la información geoestadística1 del Departamento Administrativo de Estadística Nacional
DANE, dentro del concepto de centro poblado se considera los siguientes:
“Caserío: sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía
principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que
constituyen el conglomerado
Inspección de Policía: es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que
ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del
departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines
electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.
Corregimiento municipal: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de
población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley
136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con
el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en
los asuntos públicos de carácter local.”
Ahora bien, es importante resaltar que mediante el Decreto 097 de 2006, “Por el cual se reglamenta la
expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones”, se señaló que los
centros poblados rurales se consideran núcleos de población definidos como asentamientos humanos
agrupados en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por
compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes.”2 (Subrayado fuera del original)
1 www.dane.gov.co- info rmación Geoestadística. “Sistema de Información Geoestadística le perm ite al DANE integrar la
información social, demográfica y económica generada, a través de los censos, encuestas y regi stros administrativos, al
espacio geográfico que la está generando. Ese espacio geográfico dentro del Sistema está representado por el Marco
Geoestadístico Nacional (MGN), el cual permite ver nuestro país como realmente es. La conformación del Sistema de
Información Geoesta dística, para el DANE, se consolida como una herramienta de apoyo en los procesos de: diseño
metodológico de los censos, encuestas por muestreo e investigaciones de tipo social y económico ”
2 Numeral 1 del artículo 1 del Decreto 097 de 2006.

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