Concepto Nº 115291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329742

Concepto Nº 115291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-04-2019

Número de radicado20196000115291
Año2019
Fecha15 Abril 2019
Número de oficio115291
MateriaENTIDADES,Comités,Comites
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 115291 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 115291 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000115291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000115291
Fecha: 15/04/2019 05:05:31 p.m.
REFERENCIA: ENTIDADES. COMITES. Conformación del comité de conciliación y defensa judicial de entidad territorial. RADICACION:
20192060091262 del 11 de marzo de 2019
En atención a la consulta de la referencia, sobre la composición del comité de conciliación en una entidad territorial, ante la ausencia de
personal de planta y la posibilidad de que contratistas hagan parte del mismo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 en cuanto al campo de aplicación, establece:
«ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.1. Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio
cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que
sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo
dispuesto en el presente capítulo.» (Subraya nuestra)
De conformidad con la norma solo los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de ese mismo nivel, están obligados a
conforma el comité de conciliación, en los demás ordenes la entidad podrá conformar el comité y de hacerlo deberá cumplir las normas del
Decreto 1716 de 2009.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá
encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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