Concepto Nº 115876 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369392

Concepto Nº 115876 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio115876
Fecha02 Octubre 2009
MateriaOtros temas,Planes departamentales de agua
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Octubre 20 de 2009 1200-E2-115876
Doctor
FERNANDO PEÑA SOLANO
Gerente
DINÁMICA AMBIENTAL
Calle 24C No. 85G-45 Barrio Modelia
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición 4120 E1-115876 del 2 de octubre de 2009
En respuesta a su petición, y considerando que esta Oficina absuelve las consultas
relacionadas con la legislación ambiental, vivienda, desarrollo territorial y agua potable y
saneamiento básico, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
1. El Ministerio que usted dirige, tuvo participación, invitación, ingerencia o aportó alguna
información o alguna posición para el desarrollo de la sentencia C-486 de 2009?
El 19 de febrero de 2009 fue recibido por parte de la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, el texto de la demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 8 de la Ley 1124 de 2007.
Mediante escrito radicado en la Honorable Corte Constitucional el 3 de marzo de 2009,
el Ministerio manifiesta que el artículo en cuestión no vulnera el principio de unidad de
materia, pues la finalidad última de la Ley 1124 de 2007 al profesionalizar la carrera de
administrador ambiental es la protección del medio ambiente. Los Departamentos de
Gestión Ambiental tienen por objeto establecer acciones encaminadas a dirigir la
gestión de la respectiva empresa, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y
promover prácticas de gestión más limpia, sin que sus funciones impliquen asunción de
las competencias de las autoridades ambientales.
Igualmente se insistió en la no vulneración a la iniciativa privada, la actividad económica
de las empresas, la exigencia de requisitos adicionales, o a la libertad de empresa,
considerando que dentro del giro de las actividades industriales se pueden generar
afectaciones al medio ambiente, por lo que, en aras a la prevención del daño y en
primacía del interés general y de los principios de cooperación y subsidiariedad, la
exigencia de un departamento de gestión ambiental no vulnera el artículo 333 de la
Constitución Política.
2. Qué posición tiene el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial sobre la
decisión de la sentencia en comento al respecto donde en esa medida y en aplicación
del principio de conservación del derecho, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad
de la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y a la vez
condicionar la exequibilidad del resto de la disposición a que se entienda que no se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR