Concepto Nº 116570 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369408

Concepto Nº 116570 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha19 Octubre 2009
Número de oficio116570
MateriaOrdenamiento territorial,Desarrollo territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Octubre 19 de 2009 1200-E2-116570
Señor
JOSE MANUEL CORTÉS OROZCO
Jefe Oficina Asesora de Planeación y Direccionamiento Estratégico
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE QUINDÍO- CRQ
Calle 19 Norte No. 19-55
Armenia- Quindío
ASUNTO: Radicaciones 4120-E1-112021- 4120-E1- 116570- Concepto Zonas de Reserva Agrícola-
Planes Parciales
En atención a los oficios citados en la referencia en los cuales solicita que se le indique si el concepto rendido a
CORPOCALDAS relacionado con la procedencia de adelantar trámites para la adopción de un plan parcial
dentro de un área de expansión urbana definida en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que
corresponde a suelos pertenecientes a las categorías I, II y III, según la clasificación del IGAC, “(…) es para un
caso específico o es general para todo el territorio”, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que una de las competencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo
Territorial es formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en
esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos, sin que pueda
pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específicos.
Así las cosas, se considera que si los fundamentos de hecho presentados que dieron origen a la petición
presentada por CORPOCALDAS son idénticos a los que suscitan su consulta, es claro que el concepto emitido
por esta oficina con el número de radicación 1200-E2-92827, es aplicable a dichos casos.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que el artículo 54 del Decreto-Ley 1333 de 1986 establece la
prohibición de ampliar el perímetro urbano en los suelos que el IGAC que haya clasificado con categorías
agrológicas I, II o III o a aquellas de importancia agrológica que sena necesarias pata la conservación de los
recursos hídricos, control de procesos erosivos y de protección forestal en los siguientes términos:
Artículo 54. “No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore adentro del
área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que
sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y
zonas de protección forestal”.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 4 de 1982, subrrogado por el artículo 55 del Decreto 1333 de 1986, permitía
la ampliación de las áreas urbanas utilizando suelos pertenecientes a las categorías I, II y III calificadas por el
IGAC, cuando se requiriera en razón de las necesidades de la expansión urbana y siempre que se hubieren

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