Concepto Nº 116681 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369425

Concepto Nº 116681 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio116681
MateriaVivienda,Subsidio familiar de vivienda
1
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá, D. C., Octubre 23 de 2009
Señor
MARIO ANDRES MOSQUERA MEDINA
mam513@hotmail.com
ASUNTO Derecho de petición radicado 4120-E1-116681 de octubre 5 de
2009.
En respuesta a su solicitud en donde manifiesta:
Soy un empleado de una empresa en la ciudad de Cali (Valle), la empresa me tiene afiliado a la caja de
compensación COMFANDI, en el momento por mis ingresos tengo derecho de acceder al subsidio de vivienda, en
la actualidad resido en el municipio de Caloto (Cauca) a 40 min. de Cali, en Caloto soy propietario de un lote de 120
m2 ubicado en un reloteo urbanizable aprobado por planeación municipal (Caloto) con acceso a todos los servicios
públicos, en el cual quisiera construir mi casa, realice las averiguaciones para el s ubsidio de vivienda en la
modalidad de construcción en sitio propio, pero en COMFANDI me dijeron que no podía aplicar porque el lote no
estaba en el dpto del Valle, y que tampoco podía aplicar para compra de vivienda nueva porque ya tenía una
propiedad.
El Decreto 2190 de 2009, contempla la construcción en sito propio, para lo cual se
requiere ser propietario de un lote de terreno sobre el cual construir. Desde luego deberá
postularse en tal modalidad del subsidio familiar de vivienda. La norma sobre el particular
es el numeral 2.6.3. del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009, que se transcribe:
2.6.3. Construcción en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de
interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de
terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar u bicado en un desarrollo legal o
legalizado, y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de
uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.
Es verdad que no puedo aplicar al subsidio por que mi lote no se encuentra en el mismo departamento donde está
la caja de compensación?
Si es afirmativo, yo puedo tramitar el subsidio a través de la caja de compensación del cauca COMFACAUCA, ya
que mi deseo es construir en mi lote en Caloto (Cauca), y no adquirir vivienda nueva en Cali.
Dentro de las causales que impiden postular al subsidio familiar de vivienda, el literal d)
del artículo 34 del Decreto 2190 de 2009, indica “d) En el caso de adquisición o construcción en sitio
propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;” (…)
“f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o
cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir;”
Con respecto al lugar, el citado Decreto 2190 de 2009 en el artículo 41, para los subsidios
de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, sólo limita su postulación,
al trámite por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado
en los siguientes términos:
“Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda las postulaciones deberán realizarse en el departamento
en donde se aplicará el subsidio. Los hogares afiliados a Cajas de Compensación familiar deberán realizar la postulación en
la Caja a la cual se encuentren afiliados.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.
23/10/2009 16:10:50 FOLIOS:3 ANEXOS:0
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-116681
TIPO DOCUMENTAL:CORREO ELECTRONICO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:MARIO ANDRES MOSQUERA MEDINA

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