Concepto Nº 117405 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369441

Concepto Nº 117405 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio117405
Fecha05 Octubre 2009
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., octubre 9 de 2009 Rad.- 2100-E2-117405
Señor
JORGE IVÁN VELÁSQUEZ
Calle 107 A No. 7C-49 T3-603 Tel. 6570207
Ciudad
ASUNTO: Derecho de petición 4120 E1 117405 de 5 de octubre de 2009
Cordial saludo,
En respuesta a la petición de la referencia y considerando que esta Oficina absuelve las
consultas relacionadas con la legislación ambiental, vivienda, desarrollo territorial y
agua potable y saneamiento básico, se procede a dar respuesta en el marco de lo
establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente
sentido:
En primera instancia es importante precisar que los municipios son los competentes
para reglamentar el uso del suelo1, función que se encuentra asignada a los Concejos
en el artículo 313 de la Constitución Política2.
El Ministerio dentro de sus funciones generales citadas en su escrito y referidas al
contenido del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 cuenta con la de fijar las políticas y
definiciones de carácter general, entre otras, en materias de ordenamiento ambiental
del uso del territorio y en ordenamiento territorial.
Así las cosas, al municipio le corresponde formular y adoptar los planes de
ordenamiento territoriales, reglamentando el uso del suelo dentro de su territorio, el cual
comprende área urbana, de expansión urbana y suelo rural.
La Ley 388 de 1997 prevé el procedimiento mediante el cual el municipio o distrito debe
formular su plan de ordenamiento territorial, disponiendo, en el numeral del artículo
24 que, previamente a la presentación de Plan al Concejo, se debe someter a
consideración de la Corporación Autónoma Regional con el fin de que de que sea
1 Artíc ulo 311 de la Constitución Política. Al municipio como entidad fundamental de la división político -
administrativa del Estado le corres ponde prestar los servicios públicos que determine l a ley, construir las obras que
demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las
leyes.(subrayo)
Artículo 3, Ley 136 de 1994. Corresponde al municipio:
2. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal
2 Artículo 313 de la Constitución Política. Corresponde a los concejos:
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas
con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

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