Concepto Nº 118/00 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-11-2002 - Normativa - VLEX 767591721

Concepto Nº 118/00 Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-11-2002

Fecha24 Noviembre 2002
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados






Cas. Nº 17.317

Luis Rodrigo Bautista Rincón


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Herman Galán Castellanos




Ref. Demanda de Casación presentada por el defensor del procesado LUIS RODRIGO BAUTISTA RINCON Rad. 17.317.




Señores Magistrados:



El Ministerio Público que representó rinde concepto sobre la validez de la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de octubre 29 de 1.999, que en segunda instancia condenó a LUIS RODRIGO BAUTISTA RINCON a la pena principal de 40 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como autor responsable del delito de homicidio agravado.


  1. HECHOS


A eso de las once y treinta de la mañana del 17 de enero de 1998, la joven Yorley Alexandra López llegó a la casa de su tía Ana Delia López Gómez, ubicada en el barrio “La Cumbre” del municipio de Floridablanca (Santander). Detrás de ella llegaron LUIS RODRIGO BAUTISTA RINCON y al parecer su hermano Carlos Ramiro, quienes luego de haber timbrado, fueron atendidos en la puerta por la propia Yorley.


Después de un breve diálogo, la joven volvió a entrar a la residencia visiblemente preocupada, comentando a sus primos que se trataba de unos señores con quienes había tenido un problema y querían que ella saliera de la casa con el fin de arreglarlo.


Fue así como Yorley, inquieta y temerosa, decidió acompañarlos junto con su hermano menor Jhon Jairo, pero dos cuadras adelante RODRIGO la cogió por la camisa y la golpeó en la cabeza contra una pared, y en seguida extrajo su revólver y le propinó varios disparos que le causaron la muerte pocos instantes después, cuando era trasladada en taxi a un centro asistencial.


Con anterioridad a estos hechos, RODRIGO había amenazado de muerte a YORLEY porque ésta contó a su esposa Oliva Cárdenas que le había sido infiel, lo que a la postre sirvió para que esta última le notificara en las oficinas del Bienestar Familiar, el 16 de enero de aquel año, que no volvería a vivir con él.


  1. ACTUACION PROCESAL


Las diligencias preliminares las adelantó la Fiscalía Primera de Reacción Inmediata el mismo día de los hechos, y el 21 de enero siguiente se inició formalmente la investigación en contra de RODRIGO BAUTISTA, disponiéndose orden de captura en su contra.


Después de haber sido emplazado, se obtuvo su captura y oído en indagatoria, se le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, en providencia del 2 de octubre de 1.998.


Clausurada la fase instructiva, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de LUIS RODRIGO BAUTISTA RINCON como autor responsable del delito de homicidio agravado, en proveído que al ser apelado por su defensor, fue confirmado por la Fiscalía de segunda instancia en resolución de febrero 12 de 1.999.

Rituada la etapa de la causa, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al acusado a la pena principal de 40 años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de los perjuicios morales y materiales causados con el delito de homicidio agravado del cual lo encontró responsable, en sentencia de fecha julio 13 de 1.999.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación incoado por el defensor del procesado, en fallo del 29 de octubre de 1.999, confirmó la anterior decisión, salvo en la condena al pago de perjuicios que fue revocada, por considerar que no se concretó la persona a favor de la cual se había ordenado dicho pago.


Contra la sentencia de segunda instancia presentó demanda de casación el mismo defensor, la cual fue admitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto del 18 de octubre de 2.000.


  1. LA DEMANDA


Primer Cargo


Al amparo de la Causal Primera de Casación el demandante acusa la sentencia de segunda instancia por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por violación de las reglas de la sana crítica, que habría llevado a la falta de aplicación de los artículos , 254, 294 y 445 del Código de Procedimiento Penal y artículo 29 de la Carta Política.


El censor considera que en este caso no hay certeza de la autoría material y consecuente responsabilidad de BAUTISTA RINCON en el homicidio de Yorley Alexandra López, por lo que el Tribunal debió resolver la duda en su favor.


El nombre de LUIS RODRIGO BAUTISTA como autor del hecho surgió de deducciones por el problema que había tenido con la hoy occisa, pero en realidad nadie vio a los desconocidos que hicieron presencia en la casa de Ana Delia López.


Lo afirmado por Jhon Jairo López, único testigo presencial de los hechos, apenas es producto de lo que oyó cuando su hermana ya estaba muerta, es decir, cuando la familia se reunió y empezó a hacer conjeturas, por lo que le fue fácil al testigo deducir que el autor del homicidio fue RODRIGO.


El actor hace su propio análisis de los testimonios de Jhon Jairo López, Reinaldo Gómez Valderrama, María del Pilar López, Lina Yadira y Oscar Antonio Olarte López, y en seguida critica el que el juez colegiado hubiera dado total credibilidad a los familiares de Yorley, y que, en cambio, hubiese desechado las declaraciones de los familiares de RODRIGO por encontrarlas parcializadas, artificiosas y preparadas.


Entre estos últimos declarantes están María Sabina Rincón de Bautista, Mariela Bautista Rincón, Wilmer Jair Bautista Rincón, Edwin Alonso Cárdenas y Orlando Cárdenas Bautista, así como los esposos Marco Antonio Solano Espinoza y Rosalba Méndez, quienes confirman que LUIS RODRIGO el día de los hechos se encontraba en el municipio de San Andrés (Santander) y, por tanto, no es el autor del delito que se le imputa.


Los informes del C.T.I. y de la SIJIN son desvirtuados por Oliva Cárdenas Barajas, ex/esposa de RODRIGO, quien en ningún momento señala dirección o lugar de residencia de éste, por lo que el fallador no puede apoyarse en los citados informes para sostener que el procesado vivía en el barrio La Cumbre de Floridablanca.


En opinión del libelista, el Tribunal ignoró las reglas de la experiencia que indican que una persona que está amenazada por otra que conoce perfectamente, procura no encontrarse con ella. Por tanto, si Yorley estaba amenazada por RODRIGO, es claro que ella no iba a salir con éste, más aún si ya estaba en la casa de su tía con algunos familiares.

O que Alguien que comete un delito como el examinado, no se desplaza tranquilo y armado por el pueblo, frente a toda autoridad, como lo hizo RODRIGO desde el 2 de enero que se radicó en San Andrés hasta cuando fue capturado, viniendo a Bucaramanga el 15 y regresando el 16 de enero de 1.998.


O, en fin, que cualquier persona calla con tal de no delatar a un consanguíneo, como lo hizo Carlos Bautista Rincón, quien de acuerdo con los testigos era la persona que acompañaba al homicida y por eso sabe a ciencia cierta que quien disparó contra Yorley fue su hermano Humberto y no su hermano Rodrigo.


El que este testigo hubiese aparecido a última hora, no significa que se le deba restar credibilidad, pues las reglas de la experiencia indican que de nada servía seguir callando, después de que se entera que Rodrigo estaba en la Cárcel y Humberto había muerto. Solo entonces es cuando Carlos decide hablar y se sabe el verdadero autor de la muerte de Yorley.


Si el Ad quem, concluye el defensor, hubiera apreciado correctamente las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el resultado habría sido la absolución de LUIS RODRIGO BAUTISTA RINCON, con base en el principio del in dubio pro reo consagrado en los artículos 29 de la Carta Política, 2° y 445 del anterior Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, pide que se case la sentencia impugnada por ser violatoria de la ley sustancial en forma indirecta.


Segundo Cargo (subsidiario)


El libelista inicia pidiendo a la Honorable Corte Suprema de Justicia que si “no le es procedente casar la nulidad solicitada, en subsidio solicito se case la que en seguida formulare, para que se...

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