Concepto Nº 118 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-06-2011 - Normativa - VLEX 769575497

Concepto Nº 118 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-06-2011

Fecha07 Junio 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ACCIÓN DE REPETICIÓN-Definición

La acción de repetición está encaminada a recuperar u obtener el reembolso de lo que el Estado ha pagado por un hecho antijurídico ocasionado por la acción u omisión, dolosa o gravemente culposa, de un servidor público o un particular investido de funciones públicas, es por ello que en el proceso se debe demostrar, además del pago efectivamente realizado por la Entidad Pública, la responsabilidad del servidor público.


PRUEBA DOCUMENTAL-Valor probatorio de las copias simples/PRUEBA DOCUMENTAL-Requisitos para que las copias simples tenga el mismo valor del documento original


En relación con las copias simples de los documentos se debe tener en cuenta para su valoración que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 168, respecto de los medios de prueba admisibles en los procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, remite al código de procedimiento civil, el cual frente a las pruebas documentales autoriza que se aporten a ellos en copia ya sea mediante reproducción mecánica o transcripción.

Pero, aún cuando autoriza la ley que dichos documentos sean presentados en copia, para que ésta tenga el mismo valor del documento original debe cumplir uno de los siguientes requisitos: 1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. 2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. 3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.,

Los requisitos en mención no los cumplen las fotocopias simples de los documentos adjuntas a la demanda y, en consecuencia, no se pueden tener en cuenta como medios probatorios dentro del presente proceso.

PROCESO-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la autenticación de documentos aportados en copia


ACCIÓN DE REPETICIÓN-Elementos esenciales/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Desarrollo de cada uno de los elementos esenciales


De las normas mencionadas y la jurisprudencia desarrollada por el H. Consejo de Estado sobre la materia, se tiene que deben concurrir elementos objetivos y subjetivos para que la entidad perjudicada pueda, en ejercicio de la acción de repetición, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa contra el funcionario o exfuncionario que con su acción u omisión dolosa o gravemente culposa realice un daño antijurídico, que implica un menoscabo del patrimonio público.

Los elementos a analizar, en relación con la acción de repetición, son: (i) la calidad de agente del Estado y la conducta desplegada, determinante de la condena; (ii) la calificación de la conducta como dolosa o gravemente culposa del agente estatal; (iii) existencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto; y (iv) el pago realizado por parte de ésta.





ACCIÓN DE REPETICIÓN-La parte actora no acreditó los elementos de la responsabilidad a título de dolo endilgada al demandado


Respecto del problema jurídico planteado, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos, se puede colegir que la parte actora no acreditó en el plenario los elementos de la responsabilidad a título de dolo endilgada al señor Orlando Abello Martínez Aparicio para lograr el reconocimiento a su favor de las pretensiones de la demanda.





Bogotá D.C., 7 de junio de 2011



Doctora

OLGA VALLE DE LA HOZ Consejera Ponente – Sección Tercera – Subsección C CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 11-118

Acción de Repetición 44001233100020080006300 (40114)

Actor: Registraduría Nacional del Estado Civil

Demandado: Orlando Abello Martínez Aparicio


Honorable Sra. Consejera:


Estando dentro término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia de primera instancia, con fundamento en los argumentos que se expondrán.



  1. ANTECEDENTES.


1-. Demanda


1-. La Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil -, presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición contra el señor Orlando Abello Martínez Aparicio quien ejerció el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, con la pretensión de que se le declare responsable por los perjuicios ocasionados a la demandante con su conducta dolosa, la que, se configuró al expedir la Resolución No. 1314 de 21 de Marzo de 1997, por la cual se declaró insubsistente al señor Marco Polo Guerrero.


Dicho acto administrativo fue declarado nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo cual generó una cuantiosa condena en contra de la entidad demandante.


2-. Contestación de la demanda


El Demandado contestó la demanda. Manifestó su oposición respecto de las pretensiones, se atuvo a lo probado en relación con unos hechos y otros los aceptó.


3-. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia de 6 de octubre de 2010, negó las pretensiones de la demanda al considerar que “(…) la entidad demandante en esta ocasión no cumplió con la carga probatoria mínima que le era exigible, relativa principalmente a la prueba del pago de la condena a ella impuesta mediante sentencia judicial del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira y confirmada a su turno por el Honorable Consejo de Estado, por lo que la sala denegó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la no acreditación de uno de los tres primeros elementos necesarios para la procedencia de la acción de repetición, torna la acción inconducente, releva al juez de hacer el análisis de la responsabilidad que se le imputa al demandado y conlleva a negar las suplicas de la demanda”.


4-. Recurso de apelación


La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal de la Guajira con fundamento en los siguientes argumentos:


(…), tampoco estamos de acuerdo con la exigencia de prueba específica del pago efectivo realizado al señor Marco Polo Guerrero pues, con las pruebas aportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra con suficiencia acreditado, no solo el detrimento patrimonial que ha sufrido la Entidad por causa de la nulidad decretada judicialmente sobre la Resolución No. 1314 de 21 de marzo de 1997 y el correspondiente restablecimiento del derecho; sino también la disponibilidad presupuestal y las actuaciones y trámites administrativos necesarios al cumplimiento de la obligación impuesta judicialmente.


Luego, lo relevante de la Acción de Repetición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, es que el Estado, sus autoridades, una vez hayan asumido patrimonialmente por la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes, tenga la oportunidad de recobrar lo que debió haber pagado con ocasión de una conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes.


En este orden de ideas, llamamos la atención en cuanto en el proceso obra copia auténtica de la providencia judicial donde se condena a la Registraduría Nacional del Estado Civil a “reconocer y pagar” todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos de sueldos y demás emolumentos inherentes al cargo, dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro al cargo del Doctor Marco Polo Guerrero, según se observa en los documentos públicos insertos en los folios 118 y siguientes del cuaderno principal.


Igual, oportunamente se aportó al proceso copia auténtica de los trámites, actuaciones y actos administrativos con los cuales se da cumplimiento a dicho fallo y se ordena el pago, ocasionándose, consecuentemente, en el presupuesto de la Entidad, una erogación (folios 139 y ss del cuaderno 2) documentos todos que gozan y mantienen la presunción de legalidad al no ser controvertidos por la parte contra quien no se ha...

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