Concepto Nº 120 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-08-2018 - Normativa - VLEX 779173081

Concepto Nº 120 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-08-2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Exp. No. (61160)

080012331006201000764-01



REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Cláusula general de la responsabilidad,


La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad, determinando que el Estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, los cuales deben ser causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así mismo, el Consejo de Estado, en pronunciamientos recientes ha explicado que “los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado”.



PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Fundamento legal



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Jurisprudencia del consejo de estado



CARGA PROBATORIA-Jurisprudencia



OBLGACION DE SOPORTAR LAS CARGAS PÚBLICAS-En materia de detención preventiva/OBLGACION DE SOPORTAR LAS CARGAS PÚBLICAS-No incluye la libertad personal, ya que esta ocupa un lugar de primer orden en una sociedad que se precie de ser justa y democrática



LIBERTAD INDIVIDUAL-Como un derecho fundamental intrínsecamente ligado a la dignidad humana


El Derecho a la Libertad Individual es un Derecho Fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad humana. La consagración de este derecho a través de múltiples artículos de la Constitución, y el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es más que la expresión de un derecho que el ser humano históricamente ha proclamado y ha considerado que le es inherente por el sólo hecho de ser lo que es, más allá de su consagración en un ordenamiento jurídico o en una carta de derechos. Así, la Garantía de la Libertad Individual, se erige como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico, a tal punto que prevalece, al ponderarse con otros fines del Estado, como es los fines que persigue la persecución de la posible infracción de la ley penal.



DAÑO INMATERIAL-Perjuicios inmateriales


Los perjuicios inmateriales son aquellos quebrantamientos a bienes que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial en términos precisos y objetivos, pero que al ser bienes jurídicos, deben ser protegidos por el ordenamiento, y una vez verificado que existe un menoscabo en la facultad de ejercerlos plenamente, deben ser indemnizados. Dentro de este tipo de perjuicios la doctrina tanto nacional como extranjera ha incluido entre otros, para referirse a los daños inmateriales, los llamados daños a la integridad física, daño al buen nombre, la vida digna, o perjuicio de desagrado, daño al proyecto de vida, perjuicio al goce de vivir, alteración en las condiciones de existencia, daño sicofísico, a los placeres de la vida a la libertad, y a la serenidad familiar; entre otros.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-La violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado


En este orden de ideas, aunque el actuar irregular y negligente del privado de la libertad frente a los hechos que dieron lugar a la investigación penal y, por supuesto, a la privación de la libertad o el comportamiento por él asumido dentro del curso del proceso punitivo no haya sido suficiente ante la justicia penal para proferir una sentencia condenatoria en su contra, en sede de responsabilidad civil y administrativa, y con sujeción al artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 63 del Código Civil, podría llegar a configurar la culpa grave y exclusiva de la víctima, y exonerar de responsabilidad a la entidad demandada.



FLAGRANCIA-No se configuró



FALLA DEL SERVICIO-Por falta de actividad probatoria por parte del Estado - Ejercito Nacional/FALLA DEL SERVICIO-No es justificada la carga soportada por los actores



CAPTURA-No era procedente por no cumplir con los requisitos para ella


Aunado a lo anterior, para este Despacho, no era procedente su captura, toda vez que no mediaba ninguna orden de autoridad judicial competente y mucho menos se configuraba ninguna de las razones contempladas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal, para el caso en cuestión siendo estas: “i) que la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer la conducta punible ii) la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer la conducta punible y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencia el hecho y ; iii) la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundamentalmente que momentos antes ha cometido una conducta punible o participado en ella”.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Se debe declarar contra la Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional


















CONCEPTO No. 120 /2018


Bogotá D.C., 15 de agosto de 2018



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente

Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.



EXPEDIENTE: 080012331006201000764-01 (61160)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: MARTÍN ALFONSO JARAMILLO ROJAS Y OTROS

ACCIONADO: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL –Y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.



Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. Se configuró el daño antijurídico / Caso en el que se ordenó apertura de Instrucción por parte de la Fiscalía Única Local de Baranoa – Atlántico en contra de los demandantes, la cual precluyó por carencia probatoria/ se acreditaron los elementos de la responsabilidad administrativa, causados por una falla en el servicio / análisis de si existió culpa exclusiva de la víctima /Si bien todo ciudadano se encuentra en la obligación de soportar la carga de una investigación penal, no es cierto que tenga que soportar una privación de su libertad, la cual se torna injusta/ No se demandó a la Fiscalía General de la Nación.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior, presenta ante la Sala, los siguientes elementos:



  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio:


El 13 de septiembre de 2010, los señores MARTÍN ALFONSO JARAMILLO ROJAS, ARNULFO RIPOLL ARZUZA Y ELIECER JOSÉ OROZCO ALVARADO1, en calidad de víctimas directas; mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa de que trata el artículo 86 del C.C.A., contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, para que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de la sindicación detención y privación injusta de la libertad de los señores MARTÍN ALFONSO JARAMILLO ROJAS, ARNULFO RIPOLL ARZUZA Y ELIECER JOSÉ OROZCO ALVARADO.


El Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda a través de auto del 11 de febrero de 20112.


Como elementos del litigio se tiene que los demandantes afirman que los señores MARTÍN ALFONSO JARAMILLO ROJAS, ARNULFO RIPOLL ARZUZA Y ELIECER JOSÉ OROZCO ALVARADO, fueron privados de su libertad el 25 y 26 de enero de 2007, esto fue, durante dos (2) días en la Estación Rural de Policía de Tobará, Atlántico; por causa de la investigación penal que se les adelantó, por el delito de “Defraudación de Fluido Eléctrico”.

Narra en su demanda que los señores MARTÍN ALFONSO JARAMILLO ROJAS, ARNULFO RIPOLL ARZUZA Y ELIECER JOSÉ OROZCO ALVARADO, fueron designados para desarrollar la labor del cambio de tres cortacircuitos, mediante comunicado del 25 de enero de 2007, por lo cual se trasladaron al predio del señor Jose Escorcia , ubicado en el municipio de Tubará ( Atlántico) y que estando en la puerta del mencionado predio llegó una camioneta particular de placas QHK-998 de propiedad de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la cual era conducida por un funcionario de la seguridad y en la que se transportaba un pelotón de soldados al mando del Cabo Tercero Florián Romero Grajales, quienes sin escuchar sus descargos procedieron a privarlos de la libertad, argumentando que estaban manipulando y alterando las redes de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P.


Con base en lo anterior, los demandantes consideran que fueron injustamente privados de la libertad por parte del Ejercito Nacional por un término de dos (2) días.


Finalmente a través de Fallo del 18 de junio de 2009, proferido por la Fiscalía Única Local Delegada...

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