Concepto Nº 1200e299041 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 20-01-2005
Número de radicado | 1200e299041 |
Fecha | 20 Enero 2005 |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Ministerio
de
Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial
Oficina
Jurídica
Libertod%dan
RepUblÍCa
de
Colombía
MiNierl^^^^—,^¡^
v~DEe
Señor
HUMBERTO
MIELES
S.
Carrera
9
N°
14 - 18
Barrio Santa
Ana
Floridablanca
(Santander)
Asunto: Derecho
de
petición 4120-E1- 99041
de
diciembre
17 de
2004,
recibido
en
esta oficina
en
diciembre
20 de
2004.
En
el
mismo
orden
en que fue
presentado
su
cuestionario
se
responde:
"a)
El
artículo
27 de la ley 99 de
1993, establece
la
posibilidad
que las
CARs sean socias
de
sociedades,
en
efecto
la
sentencia C-593
de
1995 expedida
por la
Corte Constitucional señaló
que las
CARs
son
entidades administrativas
del
orden nacional
con
funciones especificas
y su
objeto
no es
comercial.
"Asi
las
cosas, -pregunto-
las
CARs legalmente
no
pueden
ser
socias
de
sociedades
que
ejecuten actividades relacionadas
con sus
funciones
de
vigilancia
y
control ambiental? Vgr.
Una
CARs
socia
de un
aserrío
maderero,
una
CARs socia
de una
empresa
de
servicios
públicos
domicilíanos
que
presta
los
servicios
de
acueducto, alcantarillado
y
aseo,
una
CARs socia
de
una
empresa
constructora
de
vivienda,
etc.
Afirmativa
esta
apreciación,
legalmente
cómo
se
denominaría
dicha "incompatibilidad jurídica", caso contrario, bajo cuál norma legal
una
CARs
puede
ser
socia
de
sociedades comerciales
que
ejecuten actividades relacionadas
con sus
funciones
de
vigilancia
y
control ambiental?
La
ley 99 de
1993, asigna dentro
de las
funciones
de los
Consejos Directivos
de las
Corporaciones
la de
autorizar
la
participación
de las
Corporaciones,
en
sociedades,
asociaciones
o
fundaciones.
Ahora
bien,
las
autoridades ambientales
tienen
que
aplicar
en el
ejercicio
de sus
funciones
lo
dispuesto
en la ley 99 de
1993,
el
Código
de
Recursos Naturales
y sus
decretos reglamentarios, sobre manejo, conservación, protección
y
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales renovables,
so
pena
de las
sanciones disciplinarias
a que
haya
lugar.
Calle
37 No.
8-40
Bogotá Teléfonos: 3323400
/
3323434
Ext.362-370
-
www.minambiente.gov.co
]
telefax
directo:
340 62 03 -
mrojas@minamb¡ente
gov.co
Ministerio
de
Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial
Oficina Jurídica
República
de
Colombia
Por
otra
parte
es de
aclararse
que la
sentencia C-593/95
se
refiere
es a
la
demanda
de
inconstitucionalidad
sobre disposiciones
de la ley 161 de
1994
(Cormagdalena),
las que
fueron declaradas exequibles.
b)
Las
Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales, para efecto
de
contratación
se
rige
por la ley 80 de
1993? Negativa esta apreciación, cuál norma legal rige
sus
actos
contractuales?
A su vez las
CARs están facultadas para
celebrar
encargos fiduciarios
y
contratos
de
fiducia pública? Cuál fuere
la
respuesta,
que
norma
lo
dispone?
Previamente debe señalarse
que de
acuerdo
con la ley 99 de
1993
el
artículo
23
define
la
naturaleza
jurídica
de las
"Corporaciones Autónomas Regionales" como entes
corporativos
de
carácter público, creados
por
ley,
e
integradas
por las
entidades
territoriales.
A su vez la ley 80 de
1993
en el
artículo
1
determina como
su
objeto, disponer
las
reglas
y
principios
que
rigen
los
contratos
de las
entidades estatales. Comprendiendo
dentro
de la
denominación
de
entidades estatales
en
"...general,
los
organismos
o
dependencias
del
Estado
a los que la ley
otorgue capacidad para celebrar contratos."
Por
otro
lado
el
decreto
1768
de
1994
en su
artículo
9
reitera
la
sujeción
de las
Corporaciones
en
materia contractual
a la ley 80 de
1993.
En
cuanto
a la
segunda parte
de la
pregunta, siendo aplicable
la ley 80, el
artículo
aplicable
a los
contratos
de
fiducia publica
es el 32 de la
referida ley, siendo
de
señalar
que el
inciso
1
numeral
5 de
este artículo
fue
declarado inexequible
en
C-086-95
de la
Corte Constitucional.
"c)
La
UNESCO
ha
determinado
"La
década
del
agua"
la que
comprende
del año
2005
al año
2015,
pues
bien,
-pregunto-
El
Ministerio
de
Ambiente
qué
programas ejecutará
en
relación
a
dicha determinación internacional señalada
por la
UNESCO?
A su
vez,
la
sociedad
civil
cómo
participaría directamente
en
dichos programas?"
La
Asamblea General
de
UNESCO
de la
cual Colombia forma parte,
en su
Quincuagésimo octavo período
de
sesiones llevada
a
cabo
el día 23 de
diciembre
del
año
2003, proclamó
el
período 2005
a
2015 Decenio Internacional para
la
Acción
"
El
Agua, fuente
de
vida".
Lo
anterior fundamentado
en:
• Que el
agua
es
fundamental para
el
desarrollo sostenible,
en
particular para
la
integridad
del
medio ambiente
y la
erradicación
de la
pobreza
y el
hambre,
y que es
indispensable para
la
salud
y el
bienestar humanos,
• Que se
deben acatar
las
disposiciones
del
Programa
21 y el
Plan para
su
ulterior
ejecución aprobado
en su
decimonoveno período extraordinario
de
sesiones,
y el
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Bogotá Teléfonos. 3323400
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