Concepto Nº 121041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337142

Concepto Nº 121041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-04-2021

Número de radicado20216000121041
Fecha07 Abril 2021
Número de oficio121041
MateriaSISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP,Hoja de Vida
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 121041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 121041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000121041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000121041
Fecha: 07/04/2021 03:01:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Hoja de vida. Declaración de bienes y rentas. ¿Los empleados de una
empresa de servicios públicos domiciliarios oficial deben diligenciar el formato de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas? Rad:
20219000149202 del 19 de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si los empleados de una empresa de servicios públicos
domiciliarios oficial deben diligenciar el formato de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas; al respecto, me permito manifestar:
En atención a lo mencionado en su escrito con relación al concepto No. 20206000148401 del 17 de abril de 2020, a través del cual se dio
respuesta a la consulta No. 20202060113452 del 16 de marzo de 2020, esta Dirección Jurídica reitera lo allí expuesto y señala que el
fundamento normativo también es aplicable a los trabajadores de una empresa de servicios públicos de carácter oficial, toda vez que la Corte
Constitucional ha reconocido la calidad de “servidor público” a los trabajadores de las entidades descentralizadas, dentro de los que se
encuentran los de las empresas de servicios públicos, independientemente de su connotación de oficial, mixta o privada.
En ese sentido, se reitera lo concluido por el concepto antes mencionado, así:
“(…)
6.2.2. Ahora bien, utilizando un criterio orgánico, el artículo 123 de la Carta señala que "son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Subraya
la Corte) A su turno, el artículo 125 ibídem establece que "(l)os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los
de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". Con base en estas
dos normas, la Corte ha hecho ver que la noción de “servidor público” es un género que comprende diferentes especies, cuales son los
miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Estos últimos, como es sabido, no se vinculan a la
Administración mediante situación legal y reglamentaria, sino mediante contrato de trabajo, al contrario de lo que sucede con los empleados
públicos. La jurisprudencia también ha hecho ver que la anterior clasificación emana de la Carta misma, pero que ello no obsta para que el
legislador pueda establecer nuevas denominaciones, clases o grupos de servidores públicos diferentes de las mencionadas, para lo cual está
revestido de facultades expresas en virtud de lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política Así pues, en virtud de lo

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