Concepto Nº 121191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329033

Concepto Nº 121191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-05-2019

Número de radicado20196000121191
Año2019
Fecha20 Mayo 2019
Número de oficio121191
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 121191 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 121191 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000121191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000121191
Fecha: 20/05/2019 12:43:44 a.m.
Bogotá D. C
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – procedimiento para la aceptación de una renuncia por parte de la administración. Radicado:
20199000122372 del 3 de abril de 2019
De manera atenta me ref‌iero a su comunicación de la referencia, mediante la cual presente varios interrogantes relacionados con la
aceptación de la renuncia por parte de la Administración, para manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la renuncia el artículo 41 de la Ley 909 de 20041, dispone que el retiro del servicio
de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce, entre otras causales,
por renuncia regularmente aceptada;
Por su parte, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19682, dispone:
«ART. 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manif‌iesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse def‌initivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus
funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se
determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado
podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante
cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera
respectiva.» (Subrayado fuera del texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, establece:

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