Concepto Nº 122 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-08-2018 - Normativa - VLEX 790699049

Concepto Nº 122 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-08-2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No 61.012

500012333000201000014 01

Jaime Castro Borrero



ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por falla en el servicio en la muerte de soldado



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Fundamento legal/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Presupuestos para que sea declarada/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO/ Del nexo de causalidad/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El daño antijurídico/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El concepto de imputación


Corresponde a la idea de casualidad adecuada, la condición natural en el curso habitual de las cosas y según la experiencia de la vida capaz de producir el efecto que se ha realizado



CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe al interesado


En ese orden de ideas, tal y como señala el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y concordantes, vigente para la época de los hechos, la carga probatoria incumbe al interesado, por ende, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos y hechos jurídicos alegados, ya que ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones.Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: "Al respecto, no debe olvidarse que la carga de la prueba es una regla de nuestro derecho probatorio consagrada en el artículo 177 del C. de P. Civil, de acuerdo con el cual "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen... "; dicho en otras palabras: para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, máxime si ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones. Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la parte demandante, debe anotarse que quien presenta la demanda, sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, sabe de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos”


REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-Aplicable a los miembros de las F.F.A.A.

El título de imputación para los miembros de las fuerzas armadas es diferente para los soldados profesionales y para los soldados que prestan obligatoriamente el servicio militar. Para los soldados profesionales, el título de imputación aplicable es el régimen ordinario o subjetivo, donde el actor, debe acreditar la falla en el servicio, dado que, esta clase de personas ingresan voluntariamente y como tal, tienen una relación laboral con el Estado. Los daños originados de esta relación, es decir, los originados con ocasión del servicio o por causa del servicio y en relación directa con él, deben acreditarse por parte de quien pretende lograr una responsabilidad administrativa del Estado, salvo que, se demuestre que pese a ser soldados que han asumido el ejercicio de la labor voluntariamente, le han impuesto una carga desproporcionada, caso en el cual, se estudiará la imputación del daño bajo el título de responsabilidad de riesgo excepcional; en cambio, el soldado que está prestando de manera obligatoria su servicio militar, el título de imputación es el de responsabilidad objetiva o riesgo excepcional, comparativamente con la situación de sus demás compañeros de armas y así lo plasmó e Consejo de Estado en los siguientes términos


FALLA EN EL SERVICIO-No se acreditó por parte del actor, sino, que por el contrario, se demostró que el soldado expuso su vida al realizar una actividad sin autorización



RIESGO EXCEPCIONAL-No se acredita el riesgo excepcional, pues no obra prueba alguna de que los soldados hubieren sido sometidos asumir riesgos que fueran más allá de los propios de la actividad


El apelante plantea la configuración del riesgo excepcional al exponer a los soldados a labores en una zona de orden público alterado, confiados probablemente en el hecho de que estaba en curso un cese al fuego para lograr la entrega de los secuestrados. Sobre el particular se debe señalar, que no se acredita el riesgo excepcional, pues no hubo una desproporción en el riesgo, pues no obra prueba alguna en el expediente de que los soldados que formaban parte de esta escuadra hubieren sido sometidos a circunstancias que desbordara sus capacidades logísticas, de entrenamiento o de combate, o asumir riesgos que fueran más allá de los propios de la actividad y misión para la cual habían sido entrenados, inclusive si miramos con detenimiento la labor encomendada era simplemente la de observación y escucha, ni siquiera de combate, pero no obstante ello, la misma requería de ciertas precauciones, que fueron desconocidas por los soldados que se alejaron de la compañía para ir a recoger agua del rio. La misión que se les encomendó a todos los soldados, incluyendo oficiales y suboficiales, era la de “observación y escucha” en determinadas coordenadas, y la labor de rancho, podía recaer en uno u otro soldado. Es una simple división del trabajo de un equipo que tiene una misión. La función para todos, llevaba implícita las medidas de seguridad que todos sus miembros estaban en capacidad de atender y poner en práctica y las labores que estaban desempeñando, era una labor para la cual el Estado Colombiano los había capacitado. De manera que, estas consideraciones hacen que no se acompañe al apelante cuando plantea que hubo un riesgo excepcional, ya que tratándose de soldados profesionales, debía de probarse minuciosamente, lo cual no sucedió.





























CONCEPTO No 122/ 2018



Bogotá D. C, 16 de agosto de 2018


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.


Expediente: 500012333000201000014 01 (61.012)

Acción: Reparación Directa

Actor: Celia Ríos Jaimes y otro

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.


Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida/ No existió riesgo excepcional en las actividades del soldado profesional/ Para los soldados profesionales, el título de imputación aplicable es el régimen ordinario o subjetivo, donde el actor, debe acreditar la falla en el servicio, dado que, esta clase de personas ingresan voluntariamente y como tal, tienen una relación laboral con el Estado.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


Celia Ríos Jaimes y otros, actuando en nombre propio y en representación de los hijos del soldado profesional DANIEL VILLABONA ORDUZ, demandan en reparación directa a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, por la muerte de su esposo y padre ocurrida el 10 de enero de 2008, en el corregimiento de Tomachipán, del municipio de San José del Guaviare (Guaviare), para obtener la indemnización por los perjuicios materiales y morales ocasionados con dicho deceso.

Fundan sus pretensiones en que el soldado profesional VILLABONA ORDUZ, fue asesinado por parte del grupo terrorista de las FARC, en el marco del cese al fuego bilateral pactado con el gobierno nacional para lograr la liberación de Clara Rojas y Consuelo de Perdomo a principios del año 2008. El asesinato se produjo en el área de operaciones, luego de que el soldado VILLABONA ORDUZ, fuera designado como ranchero de la compañía y para ello, fue a tomar agua para la preparación de la comida de sus compañeros.

A título de imputación señaló una falla en el servicio por parte del Ejército, en la medida que se confiaron en el cese al fuego acordado, lo que condujo a omitir cuidados y errores tácticos durante el desarrollo de la operación militar encomendada


    1. Contestación de la demanda.


Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional:

Se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que los hechos que rodearon la muerte del soldado VILLABONA...

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