Concepto Nº 122 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-08-2019 - Normativa - VLEX 840677402

Concepto Nº 122 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-08-2019

Fecha28 Agosto 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


Reparación directa (63287)

EXPEDIENTE: 540012331000201100477 01


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-Por daños al actor con ocasión del enriquecimiento sin causa por pago de impuesto alumbrado público municipio de cúcuta


ENRIQUECIMIENTO CAUSA-A favor del Municipio de San José de Cúcuta derivado del pago efectuado por ECOPETROL, en cumplimiento de Acuerdo



ACCION ACTIO IN REM VERSO-Cuando ECOPETROL pague al municipio el valor del impuesto alumbrado público y no antes, pues solo hasta ese momento se sabrá la cantidad exacta de dinero cancelada/ACCION ACTIO IN REM VERSO-Ya que la sola expectativa de pago no genera derecho alguno a favor del actor



CADUCIDAD DE LA ACCION-No está llamada a prosperar, toda vez que, el actor solamente tuvo certeza sobre la decisión negativa del municipio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de los honorarios profesionales



RELACION CONTRACTUAL-Con ocasión al contrato de prestación de servicios No 1095 del 30 de julio de 2004, y el documento adicional denominado otrosí del 16 de diciembre de 2004



ACTIO IN REM VERSO-Es necesario establecer sus características y procedencia, resaltando que su autonomía se centra en que el enriquecimiento se produce sin una causa que lo justifique/ACTIO IN REM VERSO-Se carece de la correspondiente acción que procedería si existiere la justa causa/ACTIO IN REM VERSO-Resultó ser independiente y autónoma ya que su admisibilidad suponía que no se contara con ninguna otra acción para poder obtener la restitución.













CONCEPTO No. 122 / 2019


Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2019.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.



EXPEDIENTE: 540012331000201100477 01 (63287)

Acción de Reparación directa

ACTOR: Jesús Antonio Flórez Vera

DEMANDADO: Nación – Municipio de San José de Cúcuta.


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia recurrida / No obra prueba que permita determinar que ECOPETROL realizó el pago de la obligación por concepto de alumbrado público al municipio de Cúcuta / El contrato de prestación de servicios No 1095 del 2004 culminó antes de la sentencia de primera instancia/ El caso en concreto no corresponde a una situación excepcional que permita desconocer el cumplimiento de una norma imperativa//.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público.


1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda – Antecedentes.


El señor Jesús Antonio Flórez Vera, actuando en nombre propio en uso de su calidad de abogado, presentó demanda del carácter ordinaria denominándola como actio in rem verso en contra de la NaciónMunicipio San José de Cúcuta, pretendiendo su declaratoria de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados al actor con ocasión del enriquecimiento sin justa causa del municipio, debido al pago del impuesto de alumbrado público efectuado por parte de Ecopetrol, alegando que el municipio demandado no reconoció ni pagó los honorarios de abogado -apoderado dentro del proceso de nulidad adelantado con radicado No 2004-1079, el cual terminó con sentencia proferida el 10 de marzo de 2010 proferida por la sección cuarta del Honorable Consejo de Estado.


Menciona el actor que, debido a su gestión exitosa como apoderado del Municipio de San José de Cúcuta la empresa ECOPETROL, finalmente le canceló el día 25 de enero de 2013, por concepto del impuesto de alumbrado público la suma $7.760.843.431,oo; por ello, solicita se imponga condena en contra del ente demandado al pago del 10% de la mencionada suma, por concepto de honorarios profesionales.

En consecuencia, solicitó como pretensiones, entre otras, las siguientes:


  • Se declare administrativamente responsable al Municipio de San José de Cúcuta, y se le condene al pago del 10% sobre el valor de $9.992.885.214,oo, que equivale a $999.288.521,oo porcentaje que emerge del impuesto de alumbrado público que ha de cancelar ECOPETROL conforme lo dispone el Acuerdo Municipal 0101 del 20 de diciembre de 2002, el cual fue declarado ajustado a la Constitución y a la Ley por el Consejo de Estado, en sentencia del 10 de marzo de 2010; porcentaje que se estableció en el contrato de prestación de servicios No 1095/2004, adicionado el 16 de diciembre de 2004 por el Municipio de San José de Cúcuta mediante OTROSÍ modificatorio que varía su objeto, señalando que el contratista debía, además de las señaladas en el objeto inicial, representar al Municipio San José de Cúcuta en los asuntos de carácter judicial, extrajudicial y administrativos relacionados con la suspensión del acuerdo 0101/2002 el que fijó el cobro de impuesto de alumbrado público.


  • Solicitó el reconocimiento de perjuicios morales causados, cuantificándolos en 100 SMMLV, debido a la contrariedad, la burla, el daño, desazón, la irritación provocada por el atropello, irrespeto insulto y vejámenes soportados por el comportamiento grosero, que alega el actor, fue sometido por la administración municipal en el cruce de notas cuando informaba sobre la actividad profesional y cuando pedía se le cancelaran sus derechos laborales.


  • En cuanto a la tasación de los perjuicios materiales objetivados, solicitó se efectué en dos periodos, esto es la debida hasta la fecha probable del fallo, y la futura, valores que deben ser indexados.


1.2. Concepto del Ministerio Público en primera instancia.


El Procurador 24 Judicial II para asuntos Administrativos de Norte de Santander, actuando como Ministerio Público en cumplimiento de la función de intervención presentó concepto de fondo fechado el 5 de marzo de 2013, obrante visible a folios del 342 al 345 del cuaderno No 2, a través del cual, solicitó negar las pretensiones de la demanda, con fundamento, en lo siguiente:


Según el Ministerio Público en primera instancia, dentro del proceso no se encuentra demostrado el enriquecimiento sin justa causa a favor del Municipio de San José de Cúcuta derivado del pago efectuado por ECOPETROL, en cumplimiento de lo establecido mediante el Acuerdo 0101 del 20 de diciembre de 2002.


Por otro lado, resaltó que la procedencia de la acción actio in rem verso es cuando la empresa ECOPETROL pague al municipio el valor del impuesto alumbrado público y no antes, pues solo hasta ese momento se sabrá la cantidad exacta de dinero cancelada, ya que la sola expectativa de pago no genera derecho alguno a favor del actor.


1.3. Sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia proferida el 09 de noviembre de 2018, resolvió de fondo las pretensiones de la demanda impetrada, negando a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, indicando, en síntesis:


  • Precisó el Tribunal que el actor invocó las pretensiones fundándolas en demanda con sustento en la acción ordinaria contemplada en el artículo 206 del Código Contencioso Administrativo, sin embargo, luego de estudiar sus pretensiones y los hechos que la sustentan, mediante auto del 7 de diciembre de 2011, se admitió la demanda advirtiendo que se tramitaría bajo la demanda de reparación directa denominada como actio in rem verso establecida en el artículo 86 de la misma norma.


  • En cuanto a la excepción propuesta por el Municipio de San José de Cúcuta denominada caducidad de la acción, manifestó que esta no está llamada a prosperar, toda vez que, el actor solamente tuvo certeza sobre la decisión negativa del municipio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de los honorarios profesionales, el día 20 de septiembre de 2010, cuando el Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio expidió el oficio 1003-1880, mediante el cual se le informó tal decisión.


  • Por ello, el A Quo consideró que el conteo de la caducidad de la acción inicia partir del día siguiente, es decir, el 21 de septiembre de 2010 hasta el 21de septiembre de 2012, presentando la demanda el 23 de noviembre de 2011, estando dentro del término legal establecido para ello.


  • Por otro lado, argumentó la negativa de las pretensiones invocadas, indicando que en el presente asunto no resulta procedente indicar que el Municipio de San José de Cúcuta “actio in rem verso”, puesto que durante el tiempo en que el actor prestó sus servicios profesionales como abogado del municipio dentro del trámite del proceso de simple nulidad con radicado No 2004-1079, el cual terminó con sentencia el 10 de marzo de 2010 proferida por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, que declaró la legalidad del cobro del impuesto de alumbrado público, no existió contrato estatal que sirviera de soporte para la prestación de lo servicios profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR