Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2015 - Normativa - VLEX 767614485

Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2015

Fecha07 Septiembre 2015
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.53610 (760012331000201100542-01)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por lesiones ocasionadas a una persona por un disparo de arma de fuego de dotación de un agente de la policía nacional



DAÑO ANTIJURÍDICO-No se logró demostrar el nexo causal de las lesiones sufridas por la víctima con la actuación del agente de la policía


La hipótesis que se sostendrá argumentativamente por parte de esta representante del Ministerio Público se concreta en el fracaso de la pretensión procesal dirigida en contra de la entidad demandada, porque en sentir de esta Delegada, la parte activa no cumplió con el onus probandi que la obligaba a demostrar todos y cada uno de los elementos esenciales para demostrar la responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso de la Policía Nacional, en el que resultó lesionado el joven, en momentos en que al parecer se realizaba un operativo de la Policía, en tanto que a lo sumo logró acreditar el daño, de conformidad con los reconocimientos efectuados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Regional Suroccidente - Seccional Valle del Cauca, en las que se indica que el mencionado, recibió una herida por arma de fuego, lo que le generó una incapacidad médico legal definitiva de veinte (20) días; no así logró demostrar la falla y el nexo causal que relaciona las lesiones sufridas por la víctima con la actuación imprudente o negligente de un agente de la policía al haber accionado su arma de dotación, lo que impide configurar el juicio de imputación y por tanto atribuir el daño al ente enjuiciado.



CARENCIA DE PRUEBAS-No se demostró la falla en el servicio y el nexo de imputación


Queda claro, sin lugar a equívocos, que no basta la demostración del elemento fundante de la responsabilidad, el daño, para arribar a la conclusión de la tesis defendida por la parte activa, pues se hace indispensable la demostración de la falla en el servicio y el nexo de imputación, tanto fáctico como jurídico, presupuestos que debe advertir esta Delegada, en el sub júdice, la parte activa no demostró, ni siquiera acudiendo al régimen probatorio del indicio.

Bajo esta crítica, y ante la ausencia de otros elementos de prueba, es forzoso concluir que la parte activa obró de espaldas a su propio interés, pues dejó huérfana la pretensión, generando en consecuencia la imposibilidad para declarar la responsabilidad del Estado por falla del servicio que se intenta y así será respaldada por esta Delegada, pues indiscutiblemente, si bien la parte demandante se cuidó de demostrar el daño, no logró demostrar suasoriamente ni la falla en el servicio predicada y mucho menos el nexo causal que ate a estos dos elementos para propiciar el juicio pleno de reproche que se pretende sea declarado.



CARGA DE LA PRUEBA-El demandante está obligado a demostrar la falla del servicio


Es un desacierto de grandes proporciones el cometido por la parte actora, que era quien corría con el onus probandi inicial, en la medida en que se conformó con probar el simple hecho negativo y olvidó que dentro del régimen jurídico aplicable "el de la falla del servicio", su obligación iba más allá, pues su carga era "probar" que la administración había actuado defectuosamente, motivos que exacerba, sin duda alguna, un fallo adverso a lo pretendido.



CARGA DE LA PRUEBA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 123 / 2015


Bogotá, D.C 9 de julio de 2015



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón


EXPEDIENTE: 760012331000201100542 -01 (53610)

Acción de reparación directa

ACTOR: Alejandra Caicedo Villegas y otros

DEMANDADO: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional



Sentido del concepto: solicitud de confirmar el fallo recurrido. / Ausencia de material probatorio para acreditar el nexo de causalidad que debe resultar plenamente probado dentro del plenario para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado. / La parte actora no atendió la carga probatoria que le correspondía. / Es onus probandi de la parte actora la constatación del daño y del nexo causal.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

I. ANTECEDENTES


  1. La demanda – hechos


De acuerdo a lo señalado en el escrito introductorio, se extractan los siguientes: (folios 19 a 21 cuaderno 1).


Pretende la parte actora que se declare la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional, de los perjuicios causados a los actores, con ocasión de las lesiones personales sufridas por el señor Jhon Edward Villegas, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali (Valle), el 15 de marzo de 2010, protagonizados presuntamente por miembros de la Policía Nacional, en los cuales el señor Villegas fue objeto de una herida por arma de fuego. El actor, fue herido en el abdomen y atendido en el Hospital Carlos Holmes Trujillo de la misma ciudad.

1.2. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del quince (15) de diciembre de 2014, resolvió negar las pretensiones de la demanda. El fallo proferido se fundamentó principalmente en los siguientes:


Concluyó el Tribunal que en el caso objeto de estudio, resultó claro que con el escaso material probatorio aportado al proceso no pueden esclarecerse los hechos en los cuales el joven John Edward Villegas, fue lesionado por un proyectil de arma de fuego. Es decir, que no existen los elementos de juicio suficientes para establecer la responsabilidad de la demandada. Adicionalmente, señaló que la parte demandante no asumió la carga probatoria para demostrar la responsabilidad patrimonial de los agentes de la Policía Nacional.


1.3. Recurso de apelación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional


El apoderado de la parte actora incoa recurso de apelación en donde en términos resumidos argumenta lo siguiente: (folios 149 a 152 del cuaderno del Consejo de Estado).


Reitera que en el proceso aparecen probados el hecho dañoso, esto es, las lesiones personales causadas al joven John Edward Villegas y las circunstancias del hecho en que fue herido y particularmente la autoría.


Considera que la imputación emerge con claridad de la prueba recogida en general, y particularmente de los testimonios rendidos en el proceso, que bajo el apremio del juramento, refirieron el hecho y sus circunstancias.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problema jurídico


Puede ser expresado en los siguientes términos:


      1. El que surge del Ministerio Público


¿Le asiste responsabilidad administrativa a la entidad demanda por el daño antijurídico causado a los demandantes, derivado de las lesiones ocasionadas al joven John Edward Villegas, por arma de fuego, presuntamente por un disparo realizado por un agente de la policía durante una acción propia del servicio?


¿La parte actora asumió la carga probatoria que le correspondía para demostrar el daño y el nexo de causalidad que permitiera establecer la responsabilidad de la demandada?


      1. El que surge de la parte demandante


¿Los testimonios rendidos dentro del proceso, constituyen prueba suficiente, y ofrecen la credibilidad para establecer con certeza el nexo de causalidad que permita endilgarle responsabilidad a la entidad demanda?


    1. Marco teórico


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada de la Procuraduría:


2.2.1. Carga de la prueba


Sobre el tema de la carga probatoria, ha estipulado el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de lo cual el Consejo de Estado ha explicado que cuando se imputa responsabilidad del Estado en virtud de una falla del servicio “ se debe probar la existencia de la falla propiamente dicha, el daño antijurídico sufrido por la víctima, es decir aquel que jurídicamente no está obligada a soportar y el nexo de causalidad entre estos dos, es decir que fue ese erróneo e ilegal comportamiento estatal, el que produjo el daño. Esto significa que recae en el demandante la carga de la prueba, en virtud de la cual le corresponde acreditar dichos extremos de la falla. Y al respecto, resulta necesario recordar en relación con esta carga, que la misma consiste en que quien afirma un hecho debe probarlo, porque de lo contrario, le...

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