Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2018 - Normativa - VLEX 790663993

Concepto Nº 123 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. 110010315000201800320-00



PERDIDA DE INVESTIDURA-Violación al régimen de investidura



ACCION PUBLICA-Que tiene señaladas unas causales taxativas, que puede ser interpuesta por cualquier ciudadano/ACCION PUBLICA-De naturaleza sancionatoria regida por el principio de legalidad



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-El juez tiene la facultad de interpretar la demanda respecto de los hechos invocados como sustento de la acusación para establecer la verdad/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Prevalece el derecho sustancial frente a una concepción formalista que puede hacer nugatorio el derecho del actor



PERDIDA DE INVESTIDURA-Es competencia de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado


La acción de pérdida de investidura es la conducente, por cuanto es el medio de control idóneo para estudiar la conducta de los miembros del Congreso de la República en los términos de los artículos 184 y 237.5 constitucionales y con arreglo a lo prescrito por la Ley 1881 de 2018



LA LEGITIMACION EN LA CAUSA-Las partes se encuentran legitimadas el ciudadano con interés jurídico sustancial, y la demandada una integrante del Congreso de la República



CADUCIDAD DE LA ACCION DE PERDIDAD DE INVESTIDURA-Cinco años



REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Elementos para su configuración legal/REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Jurisprudencia


En consecuencia, del artículo en mención y de la jurisprudencia transcrita se extraen los siguientes elementos, que deben presentarse para la configuración de la causal:

  1. La participación del congresista en el debate y votación.

  2. Un interés directo sobre el asunto sometido a debate y decisión de la Corporación.

  3. Que el resultado de la decisión beneficie directamente al congresista o a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil o a su socio o socios de derecho o de hecho.

  4. La falta de la declaración del impedimento por parte del congresista para participar en los debates y votaciones del asunto sometido a consideración.

El demandante aduce que la Ex Senadora Claudia López incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses porque participó en la deliberación y votó favorablemente la aprobación del proyecto de la Ley No. 14 de 2017, relativo al fortalecimiento de la política criminal y penitenciaria, específicamente en la derogación de los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000, atinente a los delitos de injuria y calumnia por los cuales actualmente es investigada en la Corte Suprema de Justicia, teniendo un interés personal al verse beneficiada con la descriminalización de dichos tipos penales.



INTERES DIRECTO-Debe ser directo, particular e inmediato, en contraposición al interés general/INTERES DIRECTO-No se configura


Existe un interés directo, cuando el provecho que se obtenga por el parlamentario, sus familiares o socios en los términos previstos en la ley, no requiera para su demostración de actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en hipotético o aleatorio. Sobre el particular la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la comprobación del mismo: “debe surgir de los extremos de la relación que se plantea a través de la decisión que haya de tomarse con respecto a los proyectos de ley, sin intermediación alguna. Sólo dentro de los límites de un determinado ordenamiento jurídico, puede tener para el congresista o las personas indicadas en el numeral 286 de la Ley 5ª de 1992, relevancia su interés, el cual no puede ser otro que aquél en el cual sus destinatarios tengan relación directa con el mismo”. Por otra parte, el interés se torna en particular, cuando la adopción de una decisión en un asunto concreto le generaría al parlamentario un provecho o beneficio, específico y personal, para sí mismo o para quienes de acuerdo con la ley se encuentren relacionados con él, y que no obstante estar consciente de dicha circunstancia, no manifiesta su impedimento para participar en el debate o votación correspondiente. Finalmente, el interés debe ser inmediato, con el propósito de excluir sucesos o hechos contingentes e imprevisibles, sobre los cuales no sea posible determinar o predecir con cierto grado de convicción y de evidencia fáctica su realización en el futuro.”

Por ello considera esta Delegada del M.P. que tratándose el proyecto de ley 14 de 2017 sobre aspectos que buscan la satisfacción del interés general, en el marco del diseño de una política pública penitenciaria, que contempla entre otras medidas las de racionalización del aparato judicial, para su descongestión; no existe ningún interés personal de la Ex Senadora sino sólo el de lograr la adecuación del régimen penitenciario a estándares que respeten la dignidad humana y garanticen, en la mayor medida posible, el respeto a la libertad de las personas y dar cumplimiento a estándares internacionales y convencionales sobre la materia como lo veremos más adelante.

De tal manera que, al entender de esta Delegada, existe un elemento objetivo que resta la posibilidad de generar un conflicto de intereses en la medida en que no se ha concedido ningún mérito a las denuncias presentadas y no podría entenderse que el reproche particular del denunciante, limite el derecho/deber del congresista de ejercer la representación que le ha sido conferida por sus electores.



FALTA DE DECLARACION DEL IMPEDIMENTO-Por parte de la congresista para participar en los debates y votaciones respectivas del asunto sometido a consideración, la Ley 5ª de 1992


En relación con la falta de la declaración del impedimento por parte de la congresista para participar en los debates y votaciones respectivas del asunto sometido a consideración, la Ley 5ª de 1992, aunque establece como un derecho y un deber de los Congresistas el de participar en los debates y votar en las decisiones que sean sometidas a consideración de las Cámaras, esto con el objeto de garantizar la finalidad para la cual fueron electos, instituye también la obligación de declararse impedidos cuando quiera que se presente causal que signifique conflicto de intereses.

En el Marco normativo de la señalada Ley, se indica que en cada una de las Cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados, en el cual los congresistas consignarán la información relacionada con su actividad privada (artículo 287); el término para la inscripción, publicidad y modificación del registro (artículos 288, 289 y 290); la obligación de declararse y comunicar su impedimento (artículos 291 y 292); los efectos del impedimento (artículo 293), y el trámite de las recusaciones y sus efectos (artículos 294 y 295).



PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Actuó de buena fé


Se concluye entonces que atendiendo a ese criterio unánime y pacífico al interior del Congreso de la República, la Ex Senadora XXX actuó de buena fe, prevalida en el principio de CONFIANZA LEGITIMA, pues dado el accionar propio y costumbre establecida en el Congreso, advertida estaba de que de manifestar un impedimento de esta naturaleza el mismo sería negado, lo cual no tendría ninguna finalidad práctica, por ello el actuar confiado en la práctica reiterativa del Congreso, es elemento que reafirma la presunción de buena fe con que actuó la ex senadora, lo cual elimina el elemento subjetivo necesario para la configuración de la perdida de investidura, cual es el actuar doloso o con culpa grave, pues el actuar de la ex Senadora esta prevalido de este principio que impide la configuración de una responsabilidad subjetiva al participar de la deliberación y votación aprobatoria del proyecto de Ley 14 de 2017.



INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Jurisprudnencia de la corte suprema de justicia



DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Según la Convención Interamericana de Derechos Humanos y sus correspondientes protocolos


Finalmente este agente del Ministerio Publico quiere destacar la importancia conceptual del informe técnico rendido por la experta doctora CATALINA BOTERO en relación con la liberta de expresión, que sin lugar a dudas arroja luces sobre el asunto tratado al exponer de manera clara la forma como el derecho internacional concretamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos y sus correspondientes protocolos, ha determinado que la penalización del debate político a través de los delitos de injuria y calumnia por expresiones contra personajes públicos, es considerada una de las formas de censura en la región.

Afirma la experta, como también lo hemos hecho en el presente concepto, que al ejercicio de control político no le es aplicable los delitos de injuria y calumnia con fundamento en el artículo 185 de la Constitución Nacional, lo cual es refirmado en sentencia de unificación de la Corte Constitucional No SU-047 de 1.999 ampliamente citado y que se extiende a...

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