Concepto Nº 130301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329142

Concepto Nº 130301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-04-2019

Número de radicado20196000130301
Año2019
Fecha26 Abril 2019
Número de oficio130301
MateriaTRASLADO,Traslado Interinstitucional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 130301 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 130301 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000130301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000130301
Fecha: 26/04/2019 05:08:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRALADO.-Traslado Interinstitucional. RAD. 2019-206-010300-2 del 20 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta la posibilidad de que se le otorgue traslado como auxiliar administrativa
código 407, grado 4 en el Municipio de Apartadó-Antioquia, al municipio de Mutatá; en atención a la misma me permito indicarle:
En relación con las normas que regulan el traslado, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta.- Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
def‌initivamente, con funciones af‌ines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones af‌ines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o

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