Concepto Nº 131761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329069

Concepto Nº 131761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-04-2019

Número de radicado20196000131761
Fecha29 Abril 2019
Número de oficio131761
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 131761 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 131761 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000131761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000131761
Fecha: 29/04/2019 03:50:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Radicado: 2019-206-010381-2 del 20 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se presenta inhabilidad para aspirar al concejo por desempeñarse
como auxiliar administrativo grado 5 código 407 en encargo; en atención a la misma me permito indicarle:
El artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios,
modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. (…)”
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consagra:
“ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de
departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,
como superiores de los correspondientes servicios municipales.

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