Concepto Nº 132 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2013 - Normativa - VLEX 769580209

Concepto Nº 132 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2013

Fecha10 Abril 2013
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENMTO DEL DERECHO-Solicitud de funcionario para reintegro y reincorporación al servicio de la Policía Nacional



DEBIDO PROCESO-Al procesado se le respetaron todos los derechos y garantías procesales


Así las cosas, considera esta agencia Fiscal que el debido proceso contrario a lo afirmado por el accionante y su apoderado, no se le desconoció el debido proceso. Dado que las faltas imputadas fueron de naturaleza gravísima, a las que corresponde la aplicación de la sanción de destitución e inhabilidad. Por lo que en opinión de este Despacho, la decisión sancionatoria, fue adoptada con base en las pruebas documentales y testimoniales que analizadas en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica demuestran la responsabilidad disciplinaria del accionante.

En opinión de esta agencia del Ministerio Público, el disciplinado no logró desvirtuar que no pidió dinero para omitir su deber. No desvirtuó las afirmaciones de la víctima, quien le entregó cien mil pesos, para que no le pusiera el comparendo, por lo que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar.



INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL-La conducta desplegada constituye un comportamiento reprochable


La conducta por la que se le investigó y destituyó, constituye un comportamiento reprochable y que merece una ejemplarizante sanción, en atención a la especial función que cumplía el disciplinado, puesto que si por un asunto como el que nos ocupa aceptó dadivas para no cumplir con su deber, con tal actuar, se convierte en un peligro latente para la institución accionada.

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 132

IUS 2013-97343


Bogotá D. C., 10 de abril de 2013



Señores Consejeros

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”

C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

E. S. D.


REF: 11001032500020110050800

No. Interno: 1989-11

ACTOR: ISNARDO SANABRIA CALA

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

APELACIÓN SENTENCIA

________________________________________________

Procede esta agencia del Ministerio Público dentro del término legal a emitir concepto en el proceso que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud de la demanda interpuesta por la parte actora.


I ANTECEDENTES


1. DEMANDA

1.1 PRETENSIONES

El ciudadano Isnardo Sanabria Cala, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, demandó la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, de fechas 12 de noviembre y 4 de diciembre de de 2010, proferidos respectivamente por el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y el Inspector Delegado Región Cinco de Policía, y la Resolución 00785, del 15 de marzo de 2011, expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante los cuales fue sancionado con destitución, y, en la última se ejecuta la sanción disciplinaria.

Como consecuencia de esa declaración, solicitó, a título de restablecimiento, ordenar el reintegro y reincorporación al servicio de la Policía Nacional, a partir del 17 de marzo de 2011, sin solución de continuidad, al grado de Patrullero o el que le corresponda en antigüedad el día del reintegro del actor, de acuerdo al régimen de carrera en la entidad demandada.


Igualmente, solicitó condenar a la Policía Nacional pagar la totalidad de los salarios básicos, primas, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones, y demás emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecha en que se produjo su desvinculación de la citada institución y aquella en que se produzca el reintegro.


Por último, requirió declarar para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad.


1.2 HECHOS


Señala la demanda que:


1.- El actor se desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional.


2.- En atención al oficio 0399 del 19 de marzo de 2010, al accionante se le inició proceso disciplinario, por presuntamente haber solicitado dinero a las ciudadanas Elizabeth Vega y Yuri Rangel, para no elaborar unos comparendos, cuya reiteración permitía el cierre de los establecimientos públicos de las que o bien eras dueñas o administraban.


3.- Advirtió el defensor del demandante que se parcializó la investigación cuando sólo se arrimaron pruebas al expediente, que ratifican la posición de las presuntas afectadas, negándose al imputado la práctica de pruebas, en especial de los policías que atendieron la contravención e...

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