Concepto Nº 133-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 05-09-2018 - Normativa - VLEX 779207013

Concepto Nº 133-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 05-09-2018

Fecha05 Septiembre 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 61.448

50001 – 2331 – 0002009 - 00248 01

Jaime Castro Borrero


REPARACION DIRECTA-Por deterioro y pérdida de vehículo retenido dentro de proceso penal



DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Fundamento jurisprudencial



ENTREGA DE ELEMENTOS-No requeridos en una investigación/ENTREGA DE ELEMENTOS-Fundamento legal

Señala el artículo 64 de la Ley 600 de 2000, vigente para el momento de la captura del actor, que los elementos no requeridos para la investigación, deben devolverse a su propietario, en los siguientes términos:“ Los objetos puestos a disposición del funcionario, que no se requieran para la investigación o que no sean objeto material o instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución o que no se requieran a efectos de extinción de dominio, serán devueltos a quien le fueran incautados. Si se desconoce el dueño, poseedor o tenedor de los mismos y los objetos no son reclamados, serán puestos a disposición de la autoridad competente encargada de adelantar los trámites respecto de los bienes vacantes o mostrencos.”



DAÑO ANTIJURÍDICO-El retardo injustificado fue la causa, se encuentra probado



PERJUICIOS MORALES-No fueron demostrados



DAÑO EMERGENTE-No se concretó el quantum de los mismos, lo que conlleva a concretarlos a través del trámite incidental que debe iniciar el actor



DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-A través de la conducta omisiva de un funcionario que no estaba desarrollando funciones jurisdiccionales












CONCEPTO No. 133/ 2018


Bogotá, D.C, 5 de septiembre de 2018


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A

Consejero Ponente: Dr. Maria Adriana Marín

E. S. D.


EXPEDIENTE: 50001 – 23 – 31 – 000 - 2009 - 00248 01 (61.448)

MEDIO DE CONTROL: Reparación directa.

ACTOR: ESAU CALDERON OMAÑA.

DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA -RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACION .



Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida/ Se logró demostrar la responsabilidad administrativa por el deterioro y perdida del vehículo de propiedad del autor por parte de la Fiscalía General de la Nación, a título de culpa, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia/


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda.


El ciudadano ESAU CALDERÓN OMAÑA, a través de apoderado judicial, el 21 de julio de 2009, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra el Ministerio de Justicia, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para que se declare la responsabilidad y la consecuente condena al pago de daños y perjuicios generados con la pérdida del vehículo de su propiedad con ocasión del deterioro y pérdida del vehículo tipo camión, MARCA Ford, modelo 1959 de placas XAJ 657 dentro de la acción penal seguida contra el actor por porte de estupefacientes dentro del mismo automotor.


Relata el actor, el 5 de octubre de 2004, se dirigía en un camión de carga de su propiedad a la ciudad de Bogotá, llevando un viaje de chatarra de aproximadamente 4 toneladas, cuando se aproximaba al puesto de control policial del peaje “Pipiral”, en la vía Villavicencio – Bogotá, fue detenido por agente de la Policía de Carreteras, quienes en alerta por una llamada al 112, informaron sobre el transporte de sustancias prohibidas en el camión, que dentro del operativo de requisa, encontraron oculto en la chatarra, base de bazuco y cocaína. Ante esto, se incautó la sustancia prohibida y se puso a disposición de la Estación de Policía el vehículo de placas mencionada y al señor ESAÚ CALDERÓN UMAÑA, con el fin de legalizar su captura.


El vehículo fue incautado y luego de ello, el día 6 de octubre de 2004 fue entregado funcionario policía SI JOSE PATIÑO BARRERA, en condiciones ya regulares según consta en el informe del funcionario, al parqueadero SERVIGRUAS, ubicado en la ciudad de Villavicencio en condiciones regulares y cargado con chatarra. El mencionado policía, ese mismo día, puso a disposición de la Fiscalía, tanto el vehículo como al señor CALDERÓN UMAÑA.


El mismo 6 de octubre, la Fiscalía Segunda Especializada de Villavicencio, fundamentada en el informe de PATIÑO BARRERA, ordenó la apertura de instrucción contra CALDERÓN UMAÑA y realizar un peritaje técnico al vehículo incautado, así como a requerir su historial a la Secretaría de Transporte de Villavicencio. El 23 de noviembre de 2004, se solicitó la entrega del vehículo, el cual sólo vino a entregarse de manera efectiva, luego de 3 fallidas entregas, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villaviencio, mediante decisión del 27 de febrero de 2007, a su propietario NESTOR YOBANI ROMERO GUATAVITA.


En cumplimiento de la orden, se ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes para que entregara el vehículo y esta entidad respondió que dicho carro no fue puesto a su disposición, tal y como lo había manifestado la Fiscalía.


Finalmente, mediante oficio del Juzgado Tercero Penal Especializado de Villavicencio, se solicitó al gerente del parqueadero Servigruas la entrega del vehículo al demandante, quien a su vez, mediante escrito del 25 de noviembre de 2008, informó al Juzgado de conocimiento, las condiciones de deterioro en que encontró el automotor, así como los elementos que le fueron hurtados.


Dentro del concepto de violación el actor invoca que, debido a la falta de precauciones por parte de las demandadas, en especial, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Tercero Penal Especializado de Villavicencio, el vehículo de placas XAJ 657 fue desvalijado, sus partes principales fueron hurtadas imposibilitando el uso para el cual fue construido y fuera de eso, la carga de chatarra con que fue retenido el camión desapareció, causándole perjuicios irremediables al actor, pues era el único activo de su patrimonio y el medio de subsistencia, en su condición de poseedor del automotor.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 18 de enero de 2018 declarando administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación, basándose en los siguientes argumentos:


  • Declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en favor de la Nación - Ministerio de Justicia., el encontrar que nada tuvo que ver ni tuvo ninguna injerencia funcional en el decomiso del vehículo.

  • Declara probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de agotamiento de requisito de procedibilidad a favor de la Rama Judicial, como quiera que dicho organismos nunca fue convocada a la audiencia de conciliación prejudicial, por ende dicho requisito no se agotó respecto de esta entidad sino solo respecto de la fiscalía.

  • Frente a la propiedad del vehículo, el Tribunal señaló que el ahora actor tenía solo la posesión del vehículo, pues lo había adquirido al señor ROMERO GUATAVITA, pero el traspaso del mismo no se había realizado. Aun así, el señor ROMERO GUATAVITA, al figurar como propietario en la tarjeta de propiedad, fue quien repetida e insistentemente solicitó la devolución del carro y así fue como lo dispuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

  • Señaló que el carro estuvo a disposición de la Fiscalía desde el 6 de octubre de 2004 luego de la incautación de la droga que hiciera la Policía, sin embargo, proferida la preclusión de la investigación en favor del actor, lo cual se dio el 5 de octubre de 2005, no se dispuso la entrega del carro, a pesar de que quien lo conducía, fue beneficiado con la preclusión de la investigación, liberándolo de esta manera de la responsabilidad penal.

  • Consideró que en el plenario no figura la prueba de entrega del vehículo al actor, pese a existir un memorial dirigido por el actor al juez penal de conocimiento sobre el estado del camión cuando fue a reclamarlo, por lo que a juicio de la Sala al no existir prueba de la entrega del vehículo debe entenderse que el mismo desapareció, significando con ello, que el daño se encuentra acreditado, con ocasión de la pérdida del Camión de placas XAJ 657, que fue puesto a disposición de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION a raíz de la investigación penal iniciada contra el actor.

  • Adicionalmente, consideró que pasaron 3 años contados a partir de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio...

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