Concepto Nº 134471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-04-2021
Número de radicado | 20216000134471 |
Año | 2021 |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de oficio | 134471 |
Materia | EMPLEO,Concejos Profesionales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 134471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 134471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000134471*
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Radicado No.: 20216000134471
Fecha: 19/04/2021 02:48:28 p.m.
Bogotá
Ref.: ENTIDADES - NATURALEZA JURÍDICA. Funciones generales de los Consejos Profesionales. ¿Puede una Entidad pública denominada
legalmente como Consejo Profesional, realizar seguimiento y control del adecuado ejercicio de una profesión llevando a cabo visitas de
inspección y vigilancia y efectuar un cobro por las mismas, basada en una ley que no le otorga específicamente estas funciones, pero deja
abierta la posibilidad? Radicado 20219000189242 del 13 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre las funciones generales de los Consejo Profesionales, me permito
informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar respecto de la naturaleza jurídica de los Consejos Profesionales, que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el
particular en la Sentencia C-230 del 5 de marzo de 2008, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil, en la cual preceptuó:
“…observa la Corte que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede decirse que los Consejos Profesionales, en general, reúnen un
conjunto de características que permiten catalogarlos como órganos del nivel central del orden nacional, puesto que son creados por el
legislador como entidades conformadas por autoridades públicas y particulares, que ejercen funciones administrativas y cuyos gastos de
funcionamiento se sufragan con recursos públicos.
(…)
En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comités Profesionales (Sentencia
C-964 de 199), tienen carácter estatal y por tanto no pueden confundirse con los Colegios Profesionales que autorice la propia ley, ni con las
asociaciones profesionales. (Sentencias C-606 de 1992, C-266 de 1994, C-492 de 1996)
(…)
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