Concepto Nº 135/2017 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-08-2017 - Normativa - VLEX 767595537

Concepto Nº 135/2017 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-08-2017

Fecha16 Agosto 2017
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Exp. No. (56891)

50001-23-31-000-2010-00006-01


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad Administrativa por enriquecimiento sin causa a favor de Administración



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Tiene su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Se fundamenta en daño antijurídico y su imputación a la Administración según el Consejo de Estado



ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA-Da lugar al ejercicio de la actio de in rem verso


El enriquecimiento sin causa es un concepto que ha sido utilizado por los juristas, para explicar los derechos y deberes que se presentan, cuando en un caso concreto, se da el enriquecimiento de un sujeto, a costa y a cargo del empobrecimiento de otro, sin que entre estos sujetos medie una de las formas de contraer obligaciones –contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito- a través de la cual se pueda reclamar la correspondiente contraprestación, y sin que se presenten otros elementos, definidos por la jurisprudencia y la doctrina.

En aplicación de esta figura, se ha considerado que el sujeto que sufrió el detrimento, puede reclamar de parte del beneficiado, el reembolso de lo que ha entregado, acudiendo a la denominada actio in rem verso.



ACTIO DE IN REM VERSO-Requisitos de prosperidad de la figura por enriquecimiento sin causa



ACTIO DE IN REM VERSO-Por esta figura no se reclama prestación contractual ni cobro de perjuicios/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Es vía procesal para reclamar enriquecimiento sin justa causa al demandarse reparación del daño


.Además, se ha considerado que dicho reembolso, no contempla en principio el reclamo por perjuicios, ni frutos o intereses de alguna clase. Por tal razón, cuando se reclama un enriquecimiento sin causa, en rigor no se está reclamando una prestación contractual, ni tampoco una indemnización de perjuicios, sino sólo el valor que fue entregado.

Así, al carecer de un contrato, y al prescindirse en esta figura de una reclamación de perjuicios, se han presentado dificultades para establecer cuál es la acción procedente para tramitar la referida actio in rem verso.

Además, se ha considerado que dicho reembolso, no contempla en principio el reclamo por perjuicios, ni frutos o intereses de alguna clase. Por tal razón, cuando se reclama un enriquecimiento sin causa, en rigor no se está reclamando una prestación contractual, ni tampoco una indemnización de perjuicios, sino sólo el valor que fue entregado.

Así, al carecer de un contrato, y al prescindirse en esta figura de una reclamación de perjuicios, se han presentado dificultades para establecer cuál es la acción procedente para tramitar la referida actio in rem verso.

Ahora bien, esta dificultad ha sido abordada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual, considerando que quien resulta empobrecido en estos casos, realmente puede afirmar que este empobrecimiento es un daño, que puede ser reparado, a través de la Acción de Reparación Directa…….

.. Este criterio es compartido por esta Delegada, considerando además de lo anterior, el Derecho de Acceso a la Administración de Justicia, consagrado en el art. 229 de la Constitución, que cobija a quienes ejercitan la denominada actio in rem verso.



PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA-Rige las actuaciones de los particulares y la administración



PRUEBAS OBRANTES-Arrojan que sentencia de primera instancia debe ser revocada accediéndose a pretensiones resarcitorias del accionante/ACTIO DE IN REM VERSO-Prosperó aunque no se contara con un Contrato Estatal


En el caso que nos ocupa, el Tribunal Administrativo del Meta, a través de Sentencia de primera instancia del 9 de diciembre de 2015 decidió negar las súplicas de la demanda, por considerar que las pretensiones del accionante, no se encuadraban dentro de los criterios que ha establecido el Consejo de Estado, a través de la Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012, para la prosperidad de la actio in rem verso, cuando se reclama un enriquecimiento sin causa, sin la celebración de un Contrato Estatal válidamente constituido.

Con base en el acervo probatorio obrante en el expediente, y de conformidad con el marco teórico enunciado, la Procuraduría Cuarta Delegada ante ese Despacho, conceptuará que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, y en su lugar, se debe acceder a las pretensiones resarcitorias del accionante, sin lugar a conceder frutos o intereses.

Lo anterior porque se considera que el presente asunto, reviste las características especiales que ha señalado la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que permiten la prosperidad de la actio in rem verso, aún cuando no se cuenta con un Contrato Estatal celebrado con las respectivas solemnidades



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Impetrada por accionante está llamada a prosperar parcialmente/DEMANDANTE-Efectuó entrega de bienes fuera del marco de contratación, por circunstancias y hechos atribuibles a la administración


. considera esta Delegada que el análisis de las pruebas referidas en el recurso, efectivamente conduce a una conclusión diferente a la establecida por el a quo, teniendo en cuenta que a partir de las mismas se puede inferir que el accionante se vio compelido por las circunstancias y por los hechos exclusivos de la administración, a continuar proveyendo los suministros de víveres, aún cuando dicha entrega se estaba haciendo por fuera del marco de una contratación estatal.

Adicionalmente, frente a las cuestiones planteadas por esta Delegada, se considera que en el presente asunto se acreditaron todos los requisitos del Enriquecimiento sin Causa, bajo una de las circunstancias excepcionales que permiten acceder a esta figura por fuera del marco de una Contratación Estatal. Lo anterior por cuanto se acreditó un enriquecimiento a favor del Departamento del Guaviare, a costa del detrimento en los bienes del señor…. sin que mediare una causa legalmente amparada para ello, y sin que el demandante contase con otra acción para reclamar el monto de lo entregado…...

.Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas allegadas al plenario, el Ministerio Público conceptúa que la Acción de Reparación Directa impetrada por el accionante, está llamada a prosperar parcialmente.

Lo anterior, en el sentido de conceder a favor del accionante, el reembolso del valor de lo que la Administración se enriqueció, a costa del empobrecimiento del demandante, con la debida actualización, pero sin que haya lugar a reconocer sumas por concepto de perjuicios, frutos o intereses.

El anterior concepto se sustenta en el hecho que en el presente caso, se encuentran acreditadas situaciones excepcionales, que permiten la prosperidad de la actio in rem verso por enriquecimiento sin causa, cuando el enriquecimiento alegado se presenta por fuera del marco de una Contratación Estatal.

En efecto, considera el Ministerio Público, que la entrega de bienes realizada en este caso por el demandante, se dio por circunstancias y por hechos atribuibles directamente a la administración, que compelieron e impulsaron al accionante, a continuar proveyendo los suministros de bienes, aún cuando dicha entrega se estaba haciendo por fuera del marco de una contratación estatal.

Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público solicita a la Sala de Decisión, revocar la sentencia de primera instancia, y acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.

CONCEPTO No. 135 / 2017



Bogotá, D.C 16 de agosto de 2017



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente

Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.



EXPEDIENTE: 50001 23 31 000 2010 00006 01 (56891)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Jesús Orlando Parra Toro

ACCIONADO: Departamento del Guaviare



Sentido del concepto: Se solicita revocar la sentencia de primera instancia para acceder parcialmente a las súplicas de la demanda / Enriquecimiento sin Causa. Acción de Reparación directa como vía procesal para reclamar a través de la actio in rem verso / Enriquecimiento sin causa. Regla general señala que no prospera cuando no se ha celebrado Contrato Estatal por Escrito / Excepciones a la regla general de la actio in rem verso. / Prosperidad de Enriquecimiento sin Causa, por acreditarse uno de los requisitos excepcionales de prosperidad de la actio in rem verso: Situación apremiante y hechos atribuibles exclusivamente a la Administración.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del art. 277 de la Constitución Política, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR