Concepto Nº 136261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336194

Concepto Nº 136261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-04-2021

Número de radicado20216000136261
Año2021
Fecha20 Abril 2021
Número de oficio136261
MateriaEMPLEO,Abandono del cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 136261 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 136261 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000136261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000136261
Fecha: 20/04/2021 11:45:59 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Abandono del cargo. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS- Características. RAD. 20219000136232 del
14 de marzo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita información relacionada con una situación particular al interior de la
entidad relacionada con el proceso de abandono de cargo, vigencia de contrato, la falta de entrega del carné y la presentación de la declaración
de bienes y rentas.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.      
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.      
     
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.  Razón
por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni
autorizar o señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.  
I. ABANDONO DE CARGO

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