Concepto Nº 138970 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369450

Concepto Nº 138970 del Ministerio de Vivienda, 2009

Fecha03 Febrero 2009
Número de oficio138970
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C. 3 de febrero de 2009. 1200-E2-138970
Arquitecta
LUZ HELENA HERNÁNDEZ HEREDIA
Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER
luzache3@gmail.com
Pereira- Risaralda
ASUNTO: Radicación 4120-E1- 138970- Inquietudes interpretación del Decreto 3600
de 2007
Respetada Arquitecta:
En atención al asunto de la referencia nos permitimos dar respuesta a las inquietudes y sugerencias
presentadas sobre la aplicación del Decreto 3600 de 2007 y de la Ley 1152 de 2007.
En primer lugar, es importante aclarar que es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y
Desarrollo Territorial formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las
regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de
los mismos, sin que pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y
específicos.
Ahora bien, considerando que en su comunicación presenta de una parte inquietudes sobre el
Decreto 3600 de 2007 y de otra sobre inquietudes sobre la interpretación de la Ley 1152 de 2007
éstas fueron remitidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin que se le de
respuesta.
1. Decreto 3600 de 2007 Artículo 4 Categorías de protección en suelo rural. “bajo esta norma
solo pasarían a ser suelos de protección las Clases agrológicas I-II y II- sic- (por su potencial
agrícola) y las VIII (por ser áreas de importancia forestal). Surge la inquietud, en
Departamentos como Risaralda donde no se encuentran clases I y II y las III son muy
escasas y fragmentadas, cómo proteger las únicas áreas de alto potencia agrícola que le
quedan que son las clases IV- sic-.
Al respecto es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, dentro de las categorías de protección en suelo rural se
encuentran las áreas para la producción agrícola y ganadera y la explotación de recursos
naturales, incluidas aquellas que de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-
Ley 1333 de 1986 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi las clasifique en las categorías I, II y III

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