Concepto nº 140828, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-07-2019
Fecha | 10 Julio 2019 |
Materia | METROLOGÍA LEGAL |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19- 140828 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 25 de junio de
2019, a través su comunicación, en el cual se señala:
“1.- El Alcalde puede o no delegar las precitadas funciones tanto de control como
de sanción a quienes incumplan la normatividad de protección al consumidor en
alguno de los Inspectores de Policía Urbana o Rural o Corregidores?
“2.- Cuáles son las funciones de control otorgadas al Ente Territorial por la Ley 1480
de 2011?
“3.- ¿Las funciones de metrología competen a esa Superintendencia con
fundamento en los Artículos 78 y ss. de la Ley 1480 de 2011, por tanto, qué
autoridad debe realizar la calibración de surtidores en las estaciones de servicio de
combustible existentes en el de municipio de Pasto?”
AL respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
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