Concepto Nº 142581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381719

Concepto Nº 142581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-04-2020

Número de radicado20206000142581
Año2020
Fecha14 Abril 2020
Número de oficio142581
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Abogado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 142581 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 142581 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000142581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000142581
Fecha: 14/04/2020 11:56:24 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Radicado: 20209000103372 del 11 de marzo de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible que el alcalde municipal, vincule mediante contrato de prestación
de servicios a un abogado que antes del contrato radicó una demanda como apoderado en contra del municipio, se da respuesta en los
siguientes términos:
Inicialmente, es preciso señalar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, como la
Sentencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz, estableció que el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia proferida dentro del Expediente 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI),
Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró
que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de
las mismas.
Ahora bien, para abordar su consulta se hace necesario verificar el contenido del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, Por la cual
se establece el Código Disciplinario del Abogado, el cual señala:
ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los
permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio,

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