Concepto Nº 151251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329125

Concepto Nº 151251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-05-2019

Número de radicado20196000151251
Año2019
Fecha15 Mayo 2019
Número de oficio151251
MateriaJORNADA LABORAL,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 151251 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 151251 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000151251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000151251
Fecha: 15/05/2019 04:44:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso Para Ejercer la Docencia Universitaria. Cantidad de
horas que puede laborar un empleado público como docente de hora cátedra por fuera de su jornada laboral. RAD: 20199000119222 del 1
de abril 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuántas horas puede laborar un empleado público como docente
de hora cátedra por fuera de su jornada laboral, me permito me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en sus artículos 127 y 128 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno
con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de
texto)
De conformidad con lo anterior, el servidor público no podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público ni celebrar, por
sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o
administren recursos públicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Por su parte, la Ley de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
f‌ijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para
la f‌ijación de las prestaciones sociales de los trabajadores of‌iciales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

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