Concepto Nº 16 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-02-2020 - Normativa - VLEX 844877087

Concepto Nº 16 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No

EXP. No (65349)

080012333000201600276 01




ACTA DE LIQUIDACION DE CONTRATO-Suscrito entre el departamento de atlántico y centro de idiomas soy bilingüe naturalmente.



NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Se reconozca el cumplimiento total del contrato



DAÑO EMERGENTE-Ocasionado a consecuencia de la decisión de la administración.



INTERESES MORATORIOS-Hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia.



SUMAS INDEXADAS-Que se reconozca y pague el daño emergente que le ha sido ocasionado



INDEMNIZACION-Por todos los daños antijurídicos causados por el incumplimiento del contrato por el ente territorial



PERJUICIOS CAUSADOS-A su buen nombre comercial



LA LEY GENERAL DE EDUCACIONLey 115 de 1994, estableció que la enseñanza de una lengua extranjera es de carácter obligatorio en Colombia a partir de la básica primaria.



CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Con el fin de brindar capacitación a los profesores y estudiantes en el Departamento de Atlántico



LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO-Se suscribió acta de no liquidación bilateral, debido a que las partes contractuales no lograron llegar a un acuerdo.-



LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO-Por parte del Departamento de Atlántico


ACTIO IN REM VERSO- Pretensión restitutoria de un enriquecimiento incausado


En cuanto a la acción denominada actio in rem verso, es necesario establecer sus características y procedencia, resaltando que su autonomía se centra en que el enriquecimiento se produce sin una causa que lo justifique, por ello, se carece de la correspondiente acción que procedería si existiere la justa causa. Así las cosas, la actio in rem verso resulta ser independiente y autónoma ya que su admisibilidad supone que no se cuenta con ninguna otra acción para poder obtener la restitución económica por la prestación de un servicio o suministro de un bien en favor del Estado.

Entonces, la actio in rem verso más que una propia y verdadera acción, es una pretensión restitutoria de un enriquecimiento incausado, enriquecimiento que genera un daño patrimonial al otro extremo, es decir, un empobrecimiento a la contra parte, siendo procedente invocar la restitución en aplicación de la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro, lo que en otras palabras significa que su autonomía es más de carácter sustancial que procedimental. xamine se adecuan al primero de los eventos excepcionales de la regla general de contratación estatal.

DECLARATORIA DE NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES-Por medio de la cual se liquidó el contrato y la del mismo año que la confirmó en todas sus partes,


Así las cosas, no puede pretender el Departamento del Atlántico desconocer las actividades que desarrolló el Centro de Idiomas Soy Bilingüe en cumplimento de la orden impartida por la Secretaria de Educación Departamental, desde el mes de febrero a junio de 2011, es decir antes de la suscripción del contrato No. 0107*2011*000041; y de las cuales se le generó un beneficio al departamento en cuanto al cumplimento de las metas establecidas para esa vigencia respecto de la política de educación –programa de bilingüismo” y las cuales fue aceptada por la entidad gubernamental al recibir y aceptar los informes de ejecución del contrato acompañados de los informes suscritos por la interventoría, emitiendo así las respectivas órdenes de pago incluyendo la orden de pago No 31070347 correspondiente al pago final por valor de $233.022.020, soportado en el acta final suscrita por los extremos contractuales.

Bajo el anterior análisis, considera el Ministerio Público que es procedente la declaratoria de nulidad de las resoluciones No 01603 del 12 de mayo de 2014, por medio de la cual se liquidó el contrato y la No 02094 del mismo año que la confirmó en todas sus partes, debiéndose efectuar la liquidación del contrato con el reconocimiento y orden de pago de la totalidad del valor establecido para el contrato 0107*2011*000041, en consecuencia deberá efectuarse nuevamente la liquidación contractual reconociendo en favor del Centro de Idiomas Soy Bilingüe la suma correspondiente al tercero y último pago por valor de $233.022.020, resaltando que este valor ya se encontraba recocido mediante el acta final del contrato y la orden de pago No 3







CONCEPTO No. 016 / 2020


Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2020.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.



EXPEDIENTE: 080012333000201600276 01 (65349)

Medio de Control de Controversia Contractual – Ley 1437 de 2011

ACTOR: Centro de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Centro de Idiomas Soy Bilingüe Naturalmente.

DEMANDADO: Nación – Departamento de Atlántico.


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia recurrida / El caso en concreto corresponde a una situación excepcional que permita desconocer el cumplimiento de una norma imperativa / Nulidad de las resoluciones mediante las cuales se efectuó la liquidación unilateral del contrato.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público. Para lo cual, se presente el siguiente concepto:


1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda – Hechos.


El Centro de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Centro de Idiomas Soy Bilingüe Naturalmente, por medio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contenido en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 en contra de la NaciónDepartamento del Atlántico, pretendiendo su declaratoria de responsabilidad patrimonial por los daños causados al actor con ocasión del enriquecimiento sin justa causa del departamento, derivados del contrato No 0107*2011-000041 suscrito entre los extremos procesales el 13 de junio de 2011.


Como fundamento de hechos señaló el actor, que desde el año 2008 al año 2011 la Institución Educativa venía suscribiendo contratos con el Departamento del Atlántico en beneficio de la Secretaria de Educación, que tenía por objeto brindar capacitación a los profesores de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Atlántico en la metodología “SOY BILINGÜE” para brindar la enseñanza del idioma inglés.


Menciona que en el mes de enero del año 2011, se le informó al instituto educativo por parte de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, que ya el ente territorial demandado tenía listo el CDP para suscribir el contrato para el año lectivo 2011, lo que lo llevó “basado en la mutua confianza”, a realizar todas las gestiones pertinentes para dar inicio a la prestación del servicio que venía prestando a cabalidad y sin inconveniente alguno durante los 3 años anteriores.


Para febrero de 2011, se proyectó el libelo del contrato y se fijó como tiempo de ejecución 9 meses, en tanto, se esperaba que la legalización del mismo tomara un (1) mes, contando así los 10 meses del año lectivo. Hasta ese momento todo estaba claro para las partes, por tal razón una vez se cumplió el plazo pactado para dar inicio al año lectivo, por la necesidad misma del servicio, el centro de educación confiado en la administración dio inicio a la prestación del servicio en los colegios beneficiados con sala de bilingüismo, instalando el software "soy bilingüe”, entregando además tanto a los docentes como a los estudiantes los libros de apoyo y material didáctico para el acompañamiento académico y técnico contenido en el objeto contractual.


No obstante, lo anterior, precisó el escrito petitorio que por razones ajenas a la voluntad de la institución educativa e imputable a la administración, transcurrió el primer semestre del año lectivo sin que se efectuara la legalización del contrato No 0107*2011-000041, pese a que siempre existió comunicación entre las partes contratantes, brindando la administración departamental excusas a la demandante, argumentando que todo se debía al trámite interno que debía surtirse, sin embargo siempre la entidad demandada tuvo conocimiento de que la institución educativa se encontraba desarrollando el objeto contractual, siendo inherente dar prisa a la suscripción y legalización del contrato, dada la necesidad del servicio.



En consecuencia, solicitó como pretensiones (se trascriben de manera literal):

1. Que se declare la nulidad del Acta de Liquidación Unilateral expedida por la administración en resolución No 01603 de 2014, confirmada en todas sus partes por la Resolución No 02094 de 2014, y a consecuencia de la declaratoria de nulidad de estos actos administrativos se reconozca el cumplimiento total del contrato No 0107*2011-000041 del 13 de junio de 2011 suscrito entre el Departamento de Atlántico –Secretaria (sic) de Educación, y CENTRO DE IDIOMAS...

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