Concepto Nº 161711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381231

Concepto Nº 161711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020

Número de radicado20206000161711
Fecha28 Abril 2020
Número de oficio161711
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Responsabilidad Fiscal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 161711 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 161711 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000161711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000161711
Fecha: 28/04/2020 06:57:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Radicado: 20209000128762 del 31 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la gerente de una Empresa Social del Estado que fue inhabilitada por
la Procuraduría General de la Nación desde el 12 de febrero de 2020, para contratar con el Estado como para desempeñar cargos públicos, debe
devolver los dineros correspondientes al salario percibido hasta el 30 de marzo de 2020, a pesar de haber sido excluida del boletín de
responsables fiscales de la Contraloría General de la República, según como así lo manifiesta.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», determinó como uno de
los requisitos para el nombramiento y el ejercicio del empleo: «2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de
conformidad con la Constitución y la ley».
Así, en este entendido, la Ley 734 de 2002, «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único», establece:
«ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: (…)
24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su
ejecución. (…)”
“ARTÍCULO 38. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo,
las siguientes: (…)

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