Concepto Nº 169 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-11-2019 - Normativa - VLEX 840033057

Concepto Nº 169 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCION POPULAR-Municipio de Morelia en riesgo sanitario por desbordamiento de las aguas de la red de alcantarillado



PERSONERO MUNICIPAL-Considera vulnerados los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública y acceso a una infraestructura de servicios



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Rio Bodoquera principal fuente hídrica del Municipio/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Municipio no cuenta con infraestructura de alcantarillado adecuada para canalizar las aguas servidas y tratarlas/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Aguas colectadas se vierten al rio Bodoquera sin tratamiento



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Se vulneran gravemente los derechos colectivos por falta de infraestructura de acueducto y potabilización/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Suministro de agua para el consumo humano no cuenta con ningún tipo de tratamiento



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Inactividad de la Administración para asegurar la ejecución del proyecto de construcción de red de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales



ACCION POPULAR-Como medio constitucional de protección de bienes e intereses colectivos/ACCION POPULAR-Marco jurídico



DERECHOS COLECTIVOS-A gozar de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública y acceso a una infraestructura de servicios



DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO-Comunidad expuesta al consumo de agua contaminada/DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACION-Vulneración por consumo de agua contaminada


Es evidente que al no contar el Municipio de Morelia - Caquetá con una planta de tratamiento de agua potable, ni con un laboratorio para verificar la calidad del agua que se suministra a la población del Municipio, se está exponiendo a la comunidad al consumo de agua contaminada que puede presentar sustancias que afecten la salud de la población; así mismo se advierte del material probatorio allegado al proceso que las aguas negras que recoge el precario sistema de alcantarillado del Municipio se vierten al rio Bodoquero sin previo tratamiento para su descontaminación, hecho que además de poner en riesgo la vida de la población ribereña pone en peligro la flora y fauna que componen los ecosistemas que hacen parte del rio



DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Derecho colectivo asociado a las condiciones mínimas para la vida en comunidad



DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Conceptos según Consejo de Estado



DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Actuación del Municipio para su mitigación meramente transitoria


El Municipio de Morelia ha presentado ante el Plan Departamental de Aguas del Departamento de Caquetá un proyecto para la construcción de la red de acueducto y de una planta de tratamiento para la potabilización del agua para el casco urbano, el cual se encuentra en trámite de formulación, por lo cual el Municipio como medida transitorias a adelantado un plan de acción para minimizar el riesgo de calidad del agua el cual es iniciar un proceso de cloración con un sistema de pastillas de cloro y claro líquido, actuación que advierte esta Delegada es meramente transitoria y no resuelve el problema de fondo, que es la mala calidad del agua y la ausencia de una infraestructura que mitigue tal situación; hechos que demuestra la evidente obligación que tiene el Municipio de garantizar de forma definitiva las condiciones que permitan desarrollar la vida en comunidad de la población del Municipio que se puede ver afectada con enfermedades derivadas de la mala calidad del agua suministrada, hecho que de ninguna forma garantiza la salud de la población, adicional, a que no se cuenta con un sistema de alcantarillado que funcione adecuadamente, permitiendo que las aguas recogidas por este sean devueltas a la calles y las vivienda de los habitantes del Municipio creando focos de contaminación que afectan la salud de los habitantes del Municipio, lo anterior en clara vulneración al derecho colectivo que nos ocupa en este acápite



DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS-Garantiza la salubridad pública según Consejo de Estado/DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Vulneración por ausencia de infraestructura que garantice la potabilidad del agua


Es evidente que la ausencia de una infraestructura que garantice la potabilidad del agua que se suministra, de un sistema que tratamiento de las aguas negras que son vertidas a una fuente hídrica, un sistema de alcantarillado y de un acueducto, hace necesario que se vulnere el derecho de la comunidad del Municipio al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, servicio que se encuentra en cabeza de Municipio de Morelia y que no cuenta con una conjunto de elementos o servicios que garanticen la buena gestión en materia de acueducto y alcantarillado de la cual adolece el Municipio



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Obligaciones a cargo de los entes territoriales



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe ser confirmatoria







CONCEPTO No. 169 / 2019


Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2019


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

E. S. D.


EXPEDIENTE:

18-0001-23-333-000-2018-00035-02 (AP)

ACCIÓN:

ACCION POPULAR

DEMANDANTE:

JORGE ANDRES TRIANA SALAMANCA

DEMANDADO:

MUNICIPIO DE MORELIA

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.


Sentido del Concepto: Solicitud que se CONFIRME Y ADICIONE la sentencia de primera instancia que amparó las pretensiones de la demanda // Se presenta vulneración de los derechos e intereses colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de la población del Municipio de Morelia – Caquetá.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio


El doctor Jorge Andrés Triana Salamanca, actuando en calidad de Personero del Municipio de Morelia (Caquetá), en ejercicio de la acción popular presentó demanda con el propósito de obtener la protección del derecho colectivo establecido en los literales a), g), h), j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 19981, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el Departamento del Caquetá y por el Municipio de Morelia.


La acción popular tiene como propósito obtener la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas. En la acción se expone que se encuentran vulnerados estos derechos, porque el Municipio de Morelia se encuentra en un nivel de riesgo inviable sanitariamente ya que el agua de suministro no es apta para el consumo humano y la red sanitaria de aguas negras y de lluvia se encuentra colapsada ya que por falta de capacidad cuando llueve el agua se devuelve por la misma red hacia la superficie en las calles y en las casas de los habitantes del Municipio. Que debido al desbordamiento de las aguas por la red de alcantarillado que comprende las aguas lluvias y las aguas negras se están generando focos de enfermedades, infecciones y molestias por malos olores, situación que afecta a la comunidades de una manera que no está obligada a soportar y que amenaza con afectar la salud e integridad física de los habitantes del Municipio, dicha afectación se acrecienta al no contar con un plan de tratamiento de aguas para el consumo humano, y un laboratorio de control de calidad de aguas, ni con los equipos básicos para la medición de los parámetros establecidos en la norma.


Como respuesta a la acción, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO se opuso a las pretensiones y manifestó que no ha tenido injerencia en los hechos que fundamentan la acción, que la obligación por los servicios de acueducto y alcantarillado recae en el Municipio. Señala que dicho Ministerio apoya financieramente proyectos de agua potable y saneamiento básico que se estructuren debidamente, cumpliendo con las exigencias previstas en la Resolución No. 1063 del 30 de diciembre de 2016 "Guía de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico". Y que el Municipio de Morelia tiene dos proyectos viabilizados uno para construcción de red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano, y otro para reconstrucción de un tramo de alcantarillado urbano.


El MUNICIPIO DE MORELIA respecto de las pretensiones de la acción popular señal que admitió que no cuenta con planta de tratamiento de agua potable, por lo que están gestionando el proyecto "Construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano del Municipio de...

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