Concepto Nº 171 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 18-08-2009 - Normativa - VLEX 767599561

Concepto Nº 171 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 18-08-2009

Fecha18 Agosto 2009
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 18 de agosto de 2009


Doctor

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Consejero Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 09-171

Acción Contractual 85001233100020060031201 (36637)

Actor: Municipio Aguazul - Casanare.

Demandado: Administración Cooperativo del Territorio Colombiano COOTECOL.



Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente:


ANTECEDENTES.



1-. El Municipio de Aguazul - Casanare, a través de apoderado, en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda, contra la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”, a fin de que se le reconociera, en síntesis, las siguientes pretensiones:

Primera: Que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 101 de 10 de diciembre de 2002, por parte de la Contratista Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”.


Segunda: Que se ordene la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 101 del 10 de diciembre de 2002, suscrito entre el Municipio de Aguazul – Casanare y la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”.


Tercera: Que se condene a la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”, en su condición de ejecutora y a la Compañía de Seguros Condor S.A., como tercero responsable en su condición de garante del convenio interadministrativo No. 101 de 2002, para que dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia reintegren o paguen al Municipio de Aguazul – Casanare, los valores que resulten probados a su favor en la liquidación del convenio debidamente actualizados conforme al art. 178 del C.C.A.


Cuarta: Que se condene a la demandada al pago de los demás daños y perjuicios que resulten probados a favor del actor, con ocasión del incumplimiento del convenio interadministrativo 101 de 2002, en especial la negativa a liquidarlo de mutuo acuerdo.


Quinta: Que se condene en costas y agencias en derecho.



Con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:


El 10 de diciembre de 2002, el Municipio de Aguazul Casanare, celebró el convenio interadministrativo No. 101, con la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”, cuyo objeto es “suministro, montaje y puesta en marcha de una planta procesadora de leche larga vida, marca APV, modelo UHT, REF. SIH, capacidad 4000L/H, para operar el proyecto de inversión montaje y operación de plantas agroindustriales en el Municipio de Aguazul” por un valor de $4.395´600.000=.


El plazo de ejecución del convenio se pactó en seis meses, según cláusula octava, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual se firmó el 13 de diciembre de 2002.


El plazo se adicionó en cuatro meses el 27 de mayo de 2003, contados a partir del vencimiento del plazo inicial, motivado en inconvenientes de importación y legalización de los equipos a instalar, y en la demolición y construcción de nuevas obras civiles para la instalación de los mismos.

(…)


Una vez culminado el plazo después de la adición antes mencionada y las suspensiones a la ejecución por diversas razones, el Municipio de Aguazul citó a la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano a efectos de liquidar el contrato, pero no se llegó a un acuerdo.


La negativa de la Cooperativa Cootecol, a liquidar el convenio, se debe a que aspira a que se le pague el valor total contratado, sin haber suministrado ni instalado el homogenizador, cuyo valor pretende compensarlo con el valor de las obras civiles necesarias para la instalación y puesta en marcha de la planta UHT, las cuales según su dicho no estaban contempladas en el convenio; pero además por cuanto se niega a reintegrar al Municipio la suma de $1.842.320.579 que arroja el análisis técnico y el acta de recibo y liquidación final del convenio 101 de 2002, elaborados por el consultor ingeniero Luis Humberto Falla, en cumplimiento del contrato 316 de 2003 celebrado con el Municipio de Aguazul Casanare, con cuyo informe se concluye que se dio una sobrefacturación de más del 100% en el valor del convenio, lo cual el Municipio pretende subsanar en la liquidación del mismo1.


2-. La Administración Cooperativa del Territorio Colombiano “COOTECOL”-, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y presentando las siguientes excepciones:


El establecimiento de un compromiso: en el marco del convenio interadministrativo se pactó el procedimiento a seguir en caso de que surgieran controversias, el cual no fue agotado por la Administración Municipal.


La falta de competencia del juez contencioso durante la etapa de la liquidación de los convenios interadministrativos.


La ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones derivada de la falta de competencia del Tribunal para liquidar el contrato y la suscripción por las partes del acta de recibo final del convenio interadministrativo, donde consta el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad cooperativa2.


3-. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2008, negó las excepciones planteadas por la parte demandada, declaró el incumplimiento parcial del convenio interadministrativo No. 101 de 2002, por parte de la entidad cooperativa, liquidó judicialmente el convenio, declaró a la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano COOTECOL en solidaridad con Seguros Cóndor S.A. incursos en la obligación de rembolsar al Municipio de Aguazul la suma de $39´283.637,41 más actualización e intereses hasta la ejecutoria del fallo, que se liquidarán en acto administrativo de ejecución, condenó en costas a la parte demandada y ordenó la remisión de copias auténticas de la demanda, contestación y fallo con la constancia de notificación con destino a los Contralores General de la República y de Casanare, a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia3.


4-. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal, el cual sustentó, en síntesis así:


(…)

En un primer orden de ideas no se comparte la apreciación del fallador de primera instancia, debido a que en su análisis no tuvo un tratamiento juicioso y estricto sobre las consecuencias de la entrega por parte de la Administración Cooperativa de los equipos y su recibo a entera satisfacción por parte del Municipio de Aguazul – Casanare.


  1. Del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Del acta de recibo final del convenio interadministrativo No. 101 de 2002.


En este primer punto se destacará lo relacionado con las consecuencias que generaron la entrega de los equipos y su recibo a entera satisfacción por parte de la entidad territorial, los cuales encierran el principio de autonomía de la voluntad de las partes. En efecto no se entiende como el Tribunal declara el incumplimiento parcial del convenio interadministrativo No. 101 de 2002, cuando el municipio de Aguazul – Casanare, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad de las partes, hizo manifestación expresa del cumplimiento por parte de mi poderdante de las obligaciones a su cargo derivadas del convenio interadministrativo No. 101 de 2002, según consta en acta de recibo final del 27 de junio de 2005. Es así como se aprecia en la parte inicial de este documento contractual, que el objetivo de los participantes en tal diligencia era el de “(…) realizar la entrega por parte del Contratista y el recibo por parte del Municipio de Aguazul de las máquinas suministradas y obras ejecutadas en desarrollo del convenio interadministrativo No. 101 de 2003 (sic) recibiéndose a la fecha las siguientes: (…)”.


De la misma forma, en la parte final del acta de recibo final, específicamente en su numeral...

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