Concepto Nº 175 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 17-07-2003 - Normativa - VLEX 767609569

Concepto Nº 175 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 17-07-2003

Fecha17 Julio 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

8



PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO





Bogotá D.C., julio 17 de 2003.




Alegato No. 175




Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Consejera Ponente Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.



Ref.: Expediente No. 2000 02179 (8860).



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


El Ministerio de Comercio Exterior, hoy de Comercio, Industria y Turismo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha diciembre 16 de 2002, proferida en primera instancia por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en virtud de la cual se declaró la nulidad de las resoluciones Nos. 0114 de mayo 31 de 1999 y 000444 de marzo 17 de 2000, expedidas por el INCOMEX, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del programa Plan Vallejo y se ordenó hacer efectiva la garantía; en consecuencia, no hacer efectiva a favor del Tesoro Nacional la garantía global personal por la suma de $181.173.214.00 correspondiente al 20% del saldo (incumplido o no demostrado) y de haberse cancelado dicha suma, devolver los montos pagados debidamente indexados.


Como sustento de la apelación manifiesta que las resoluciones acusadas se limitan a expresar la declaración del incumplimiento de la obligación adquirida en aplicación del programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación (P.V.) MP 1138 aprobado a favor de la sociedad demandante, en agosto 3 de 1994. El beneficiario del programa adquiere dos obligaciones 1.- Utilizar los bienes importados en la producción de artículos para la exportación y 2.- Dentro de los términos previamente señalados en las cláusulas de la garantía constituida, demostrar que efectuó las exportaciones de estos productos.


La resolución 0682 de 1995, expedida por el INCOMEX regula los programas especiales de exportación-importación, denominados Plan Vallejo, que regula lo pertinente en los artículos 80, 83 y 93.


Frente a estas disposiciones, la sociedad beneficiaria del Programa, suscribió una garantía mediante la cual se comprometía a demostrar ante el INCOMEX el cumplimiento de sus obligaciones so pena de pagar al tesoro nacional a título de cláusula penal la suma equivalente al 20% del valor del cupo utilizado.


Verificado el plazo máximo para presentar ante la División de Control y Seguimiento el estudio de demostración del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, esto es, enero 23 de 1999, la Sociedad Tejidos Punto Sport S.A. no acudió a demostrar el obligado cumplimiento.


Fue este incumplimiento el que llevó al INCOMEX a expedir la resolución 0114 de mayo 31 de 1999, para ordenar la efectividad de la garantía global personal equivalente al 20% del saldo incumplido o no demostrado que correspondía a la suma de US$ 139.585.20


No podía el INCOMEX verificar el incumplimiento de estudios de la Sociedad Tejidos punto Sport S.A. sobre documentos que no existían, que no fueron aportados dentro del amplio plazo para allegarlos, lo que hace imposible verificar documentos que sólo fueron aportados con el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución, en junio 23 de 1999.


El derecho fundamental a la defensa no fue vulnerado porque fue la propia actora la que incumplió con los compromisos adquiridos por la Sociedad Tejidos Punto Sport, con lo cual violó la resolución 0682 de 1995, al aportar los estudios por fuera de término. Tampoco entonces puede alegar que le faltó un porcentaje mínimo para probar, pues la totalidad del estudio se efectuó en forma extemporánea, lo cual el Tribunal del Valle no consideró.


Fue la extemporaneidad en el aporte del estudio lo que acarreó la efectividad de la garantía suscrita por Tejidos Punto Sport.


Fundamentos del Tribunal de Primera Instancia:


Considera la Sala que realmente, el INCOMEX fundamenta la actuación administrativa enjuiciada en un estudio que realizó esa misma entidad, pero en el expediente no existe la evidencia del mismo, por lo que ante estas circunstancias, se entiende que el INCOMEX al expedir los actos administrativos impugnados si incurrió en la violación del derecho de defensa de la firma demandante, por cuanto ésta no tuvo la oportunidad de controvertir dicho estudio. Situación que a la luz del derecho administrativo, lo convierte en anulables, puesto que dicha omisión impide determinar la legitimidad de tales actos administrativos, y la defensa del interés legítimo del administrado, al expresar confusamente, la entidad demandada, el fundamento jurídico de la decisión que los referidos actos administrativos contienen”.





CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO


El problema jurídico radica en establecer si por el hecho de que el INCOMEX hubiese hecho efectiva una garantía a la Sociedad Tejidos de Punto Sport S.A. y dado cumplimiento a la cláusula penal en ella contenida, por el incumplimiento de la obligación a cargo, se incurrió en violación al debido proceso y al derecho de defensa.


Las resoluciones acusadas.-


1.- Resolución 0114 de mayo 31 de 1999, “por la cual se declara el incumplimiento de una obligación, se ordena hacer efectiva una garantía constituida ante el INCOMEX, en aplicación de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se toman otras determinaciones”, en virtud de la cual el INCOMEX declaró el incumplimiento de la obligación adquirida por Tejidos de Punto Sport S.A. en aplicación del Programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (P.V) MP 1138 de agosto 3 de 1994 según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR