Concepto Nº 178-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-11-2018 - Normativa - VLEX 777500521

Concepto Nº 178-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 29-11-2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No 62.171

19001234000520070022601

Jaime Castro Borrero



REPARACIÓN DIRECTA-Daño antijurídico con ocasión privación injusta de la libertad



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Encuentra su sustento en el artículo 90 de la constitución política



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad



FALLA EN EL SERVICIO-Por privación injusta de la libertad



PRIVACION DE LA LIBERTAD-Carácter de injusto según jurisprudencia de la corte constitucional



OBLIGACION DE SOPORTAR LAS CARGAS PUBLICAS-En materia de detención preventiva según jurisprudencia del consejo de estado


Por consiguiente y atendiendo a la argumentación formulada dentro del presente, se infiere que el actor estaba en la obligación de soportar la carga que el Estado le impuso, al omitir los protocolos de requisa de un sujeto del cual se sospecha acaba de hurtar un bien jurídicamente tutelado, unido al hecho de que, hubo una indebida utilización del arma de dotación, según lo indicaron testigos presenciales de los hechos y un informe oficial del entonces DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS – que en ningún momento fue objetado por el ahora actor.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA–La causante del daño antijurídico exime de responsabilidad al Estado


En conclusión, no existe razón para ser declarada la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas, en especial, al Ministerio de Defensa Nacional, bajo el régimen objetivo por el daño generado al demandante y otros, ocasionado por la duda presentada en el caso concreto, puesto que la se demostró la existencia de una culpa exclusiva de la víctima, materializada en el manejo inadecuado de un sospechoso y al desbordado uso de su arma de dotación en un acto del servicio, pese a haber sido absuelto de su responsabilidad pena, de manera que, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 86 del C.C.A y 90 de la Constitución Política, debido a que a los demandantes se les puso una carga que estaban en la obligación de soportar, por lo tanto el Ministerio Público, solicita se confirme la decisión objeto de la apelación ante el Consejo de Estado.



CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Definición jurisprudencia del Consejo de Estado



PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Las pruebas no generan certeza requerida para efectuar imputación



DAÑO ESPECIAL-A título de imputabilidad objetiva



TASACION DE PERJUICIOS–En eventos de privación injusta de la libertad


CONCEPTO No 178/ 2018


Bogotá, D.C, 23 de noviembre 2018



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora María Adriana Marín

E. S. D.


EXPEDIENTE: 19001 – 2340 – 005 – 2007 - 00226 01 (62.171)

MEDIO DE CONTROL: Reparación Directa

ACTOR: Edgar Erazo Muñoz y otros.

DEMANDADO: Nación – Policía Nacional.


Sentido del Concepto: solicitud para CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca / Régimen de responsabilidad “objetivo” a título de daño especial / Se configura un eximente de responsabilidad al demostrarse culpa exclusiva de la víctima/ Falta de aplicación de los protocolos correspondientes respecto de requisa de personas sospechosas y manejo inadecuado de Arma de Fuego.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


El señor Edgar Erazo Muñoz y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demanda contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- y la Policía Nacional, para que los declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta del señor Edgar Erazo Muñoz, originada en la investigación penal que adelantó la Justicia Penal Militar por los hechos ocurridos en la ciudad de Popayán el 23 de julio de 1993, lo que derivó la privación de la libertad por espacio de 11.33 meses. Los hechos investigados tuvieron que ver con la muerte de un menor de edad, en desarrollo de un operativo policial que perseguía a una persona que estaba empujando una motocicleta, que instantes antes había sido robada en el lugar y quien tan pronto vio a la Policía, emprendió la fuga. En la persecución, se demostró que dos agentes del orden, dispararon al posible ladrón, quien durante la fuga, en momento alguno disparó contra los policías, hecho catalogado como un uso desproporcionado del arma de dotación, según se mirará más adelante.


    1. Contestación de la demanda.


      1. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, indicando que la investigación penal llevada a cabo por la Justicia Penal Militar, se adelantó dentro del marco constitucional y legal.

También expresó que las decisiones tomadas por la Justicia Penal Militar, no afectan a la Policía Nacional, planteando con ello como excepción de mérito, la falta de legitimación pasiva de la entidad.


      1. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Indicó que las decisiones adoptadas por la Justicia Penal Militar se dieron en desarrollo de la legítima facultad que tiene de investigar y juzgar a los miembros de la FFAA y su decisión se tomó con base en el acervo probatorio recaudado.

Propuso como excepción la falta de legitimación pasiva, en la medida que la llamada a responder en el presente proceso es la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la demanda se instauró en contra del Ministerio de Defensa Nacional.

    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante fallo fechado el 17 de mayo de 2017, resolvió abstenerse de declarar administrativamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional de Colombia, argumentando lo siguiente:


Con respecto a la excepción de ausencia de legitimación pasiva propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, no fue aceptada, en la medida que, la Nación es la persona jurídica demanda, donde confluyen el Ministerio de antes mencionado y la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que es una institución que forma parte del organigrama de dicho Ministerio.


La Sala manifestó que el actor ERAZO MUÑOZ, actuó de manera culposa, al utilizar de manera desmedida el arma de dotación, al no haber demostrado que durante el operativo, que estuvo bajo riesgo inminente que pusiera en peligro su integridad física o la de un tercero, lo que derivó en la medida de aseguramiento por espacio de 11.33 meses, lo cual, a juicio de la Sala, estaba llamado a soportar.


De otro lado expresó, que la absolución se dio bajo el entendido de que se había producido la muerte de un menor y las heridas a un tercero, aun así, no fue posible establecer cuál de los dos involucrados en la investigación fue el que disparó, y dio lugar a la aplicación del IN DUBIO PRO REO.


Por último, se indicó que no es posible conceder lo pretendido, en la medida que el uso desproporcionado del arma generó la configuración de un eximente de responsabilidad en materia objetiva, como fue el hecho de la propia víctima, lo que impide establecer la imputación del daño antijurídico a las entidades demandadas.


    1. Argumentos de la Apelación.


Como único apelante se presentó el escrito del actor, quien manifestó que no hubo exceso en el uso de las armas por parte del agente Erazo Muñoz, pues en la investigación Penal adelantada por la Justicia Penal Militar, quedó claro, según los testimonios de Angel María Narváez Polanco y Juan Alejandro Castillo Narváez, que QUILINDO URBANO, una vez emprendió la huida, sacó un arma de fuego de la cintura y disparó contra los uniformados que lo perseguían. Esta situación no fue valorada por el Tribunal de instancia, lo cual lleva a solicitar la revocatoria de la sentencia inicialmente proferida.


    1. Del acervo probatorio

De las pruebas practicadas y recaudadas durante el proceso, se consideran pertinentes para este concepto, las siguientes:


  • En los folios 307 del cuaderno de pruebas No 2, figuran las diferentes entradas y salidas de la cárcel por parte del actor, quién en total estuvo efectivamente privado de la libertad 11.33 meses, según certificación del INPEC.

  • En el folio No 9 del cuaderno del expediente penal No 1, aparece el informe de policía de la estación de Popayán del 23 de julio de 1993 y allí se indica que el individuo Quilindo Urbano, durante...

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