Concepto nº 178519, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-08-2016
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16- 178519 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 6 de julio de 2016 en el cual se señala:
“En atención a lo dispuesto a través del artículo 47 de la ley 1480 de 2011, en
lo referido a "sistemas de financiación otorgada por el producto o proveedor",
en aquellos eventos donde no se utilizaron ventas de tiempos compartidos o
ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, es decir, la venta se
realizó de manera presencial en un establecimiento de comercio, donde los
consumidores tienen acceso directo al bien, sin embargo el pago de un producto
se realiza a través de una tarjeta de crédito que no es expedida por el proveedor
y tampoco por el productor, entendemos de acuerdo a la norma, no sería
aplicable el derecho de retracto. Agradecemos concepto respecto de esta
apreciación.
Ahora bien, cuando el consumidor también paga a través de tarjeta de crédito
que no es expedida directamente por el proveedor sino a través de una
compañía financiera aliada, pero totalmente distinta a el proveedor, también se
considera no aplica el Derecho de retracto, reiteramos la financiación del
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